REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OH04-X-2011-000035

Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO basado en la causal 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano, seguido por la ciudadana YAMELY DEL CARMEN CEPEDA de GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.038.699 contra el ciudadano EDGALDO ESTEBAN GOMEZ RAMOS titular de la cédula de identidad número V-12.221.094. Visto que el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la LOPNNA, esta en el deber de dictar las medidas Provisionales en lo referente a las Instituciones Familiares, tales como: Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Tomando en cuenta que no hubo acuerdo entre las partes en la prolongación de la fase de Mediación de la audiencia premilitar en virtud de la incomparecencia injustificada del ciudadano EDGALDO ESTEBAN GOMEZ RAMOS antes identificado, siendo que se había comprometido a comparecer en audiencia de fecha 31-03-2011 a la prolongación de mediación en fecha 18-04-2011, tal y como consta al folio 99 y 100 del asunto principal en tal sentido, y que la madre ha ejercido la CUSTODIA del niño referido hasta la presente fecha, en consecuencia, este tribunal procede a fijar un régimen de Convivencia Familiar provisional hasta tanto este expediente llegue a etapa de JUICIO a favor del niño referido y su padre de conformidad con lo establecido en el artículo 466, Parágrafo Primero, literal d) de la LOPNNA, el cual consistirá en lo siguiente: El padre podrá compartir con su hijo los sábados intercalados (sin pernocta) buscándolo en el hogar materno a las 9: 00 am y retornándolo al mismo sitio a las 9:00 pm y durante la semana podrá buscarlo en el hogar y llevarlo al colegio así como retirarlo del colegio y regresarlo al hogar, siempre respetando las horas de recreación y cumplimento de deberes escolares, así como la formación de hábitos en el hogar materno, siguiendo las instrucciones psicológicas y del psicopedagogo, para lo cual deberán asistir ambos padres a los fines de recibir las orientaciones pertinentes. Ahora bien, en virtud de la medida de alejamiento que existe a favor de la madre, el niño será entregado por parte de la hermana mayor del niño, ciudadana KELLY PEREZ. Es todo.
El Juez

El Secretario

Liz Verónica López

Abg. Yvette Moy