REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OH04-X-2011-000034
Visto lo acordado en auto de fecha 26/04/2011, y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, en consecuencia, este Despacho Judicial en uso de las facultades conferidas por la Ley, ordena oficiar a la Empresa Hotel Dunes, Beach Resort, a los fines de participarle que este Tribunal fijó Obligación de Manutención Provisional en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, la cual deberá ser descontada del sueldo percibido por el ciudadano EDGALDO ESTEBAN GOMEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.221.094. De igual forma, ordenó descontar en el mes de Diciembre de cada año, el doble del monto por dicho concepto, es decir, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00.), por concepto de Bonificación de Fin de año. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de Ahorro signada con el N° 0102-0511-520100016569 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana JESMARY DEL VALLE RODRIGUEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-12.675.174. Asimismo, Decretó Medida Precautelativa de Embargo de las Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, equivalente a doce (12) mensualidades a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada una, en caso de retiro o renuncia del obligado alimentario de su sitio de trabajo, lo cual deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Jueza


Abg. Liz Verónica López. La Secretaría.


Abg. Yvette Moy Pavan.




LVL/yg.-