REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Abril de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000716

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO MORENO GUEVARA y CINDY JUILLED VILLARONGA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.111.641 y V-17.418.896 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete a pasar una Obligación de Manutención para sus hijos anteriormente identificados, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00.) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 1750433990060574896, del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar de OCHOCIENTOS BOLIVARSE (Bs. 800,00.) y un Bono de Fin de año de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00.). Asimismo, conviene en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requieran sus hijos.” Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscará a sus hijos en la residencia fijada por la madre y los llevará a pasear con el cuando a sí lo desee, siempre y cuando respete las horas de descanso, comida y entretenimiento de los niños. Con respecto a los fines de semanas el padre podrá buscar a sus hijos el día sábado a las 08:00 a.m. y regresarlos el día domingo a las 4:00 p.m. de la tarde. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de los hijos.“ En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. De igual forma, se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Liz Verónica López. La Secretaria,


Abg. Yvette Moy Pavan.





LVL/yg.-