REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Abril de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-000648

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos ANGEL JOSE HERNANDEZ RIVAS y THAYDEE MANUELA VALDIVIEZO SILVA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.545.173 y V-16.826.541 respectivamente, domiciliados el primero: Calle El Dique, frente al Castillo Santa Rosa, Casa No. 1-96, La Asunción del Estado Nueva Esparta y la segunda: Calle Cantarrana, primer callejón después del Gimnasio Verde Rojas, casa S/N La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta a favor su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (9) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales se lo depositara en la cuenta de ahorro No. 0141-0007-54-007258250 del Banco Bicentenario, igualmente me comprometo a pasarle un Bono Escolar por SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y un Bono de Fin de Año de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Asimismo convengo en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que ase ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hijo” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a su hija en la residencia fijada por la madre y la llevará a pasear con el cuando así lo desee, siempre y cuando respete las horas de descanso, comida y entretenimiento de la niña. En cuanto a los fines de semana serán alternos, cuando le corresponda al padre, la madre llevará a la niña, al hogar de este el día Viernes a las 12:00 m, debiendo el regresarla el domingo a las 6:00 p.m. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hija ” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Liz Verónica López La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan


LVL/as