REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000106
PARTES: ARGELIA RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-6.552.685 contra el ciudadano VICTOR HUGO CORREA titular de la cédula de identidad N° V-6.019.608
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad
MOTIVO: Custodia
En el día de hoy, 01-04-2011, siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de MODIFICACION de CUSTODIA seguido por la ciudadana ARGELIA RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-6.552.685 contra el ciudadano VICTOR HUGO CORREA titular de la cédula de identidad N° V-6.019.608 en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria YVETTE MOY. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, quien expone: Estudio 5to año en el colegio RENACER, voy a estudiar Contaduría, yo quiero seguir en casa de mi mama y compartir con mi papa cuando yo quiera, y dormir con el, como yo quiera no quiero que sea nada escrito sino cuando yo quiera ir. En cuanto a mis gastos, mi papa me paga el colegio, el transporte, el teléfono y cuando le pido el me da. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente referida, el padre acepta que la madre ejerza la Custodia. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá compartir de manera amplia con su hija, previa opinión de la adolescente. Es todo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, al primer día (01) día del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 11:40 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy
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