REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000510
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Figueroa del Municipio Gaspar Marcano de este estado, entre los ciudadanos NESTOR RAFAEL BLANCO CARABALLO y LORENA DEL VALLE MARIN FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.677.255 y V-19.806.283 respectivamente, en beneficio de sus hijos (omitidos conforme a la Ley), quienes cuenta con cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, en el cual ambos progenitores acordaron sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre manifiesta que le pasará a sus hijos para su manutención (400Bf) mensual las cuales cancelará 15 y 30 de cada mes (200Bf) quincenal. La madre manifiesta que le pasará a sus hijos para su manutención (Bf 400), las cuales cancelara semanalmente (Bf 100) semanal, mutuo acuerdo. En cuanto al bono escolar, el padre manifiesta que se compromete con la ropa que necesite sus hijos durante el año escolar. La madre manifiesta que se compromete con los útiles escolares. En cuanto al bono de fin de año, el padre manifiesta que se compromete con la ropa. La madre manifiesta que se compromete con los juguetes. Los montos antes efectuados serán entregados directamente a la abuela paterna, ciudadana YURBIS BENAIDA CARABALLO DE GARCÍA. En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre manifiesta que se compromete con el 50% de los gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos…” Visto asimismo el contenido de las Actas de fechas 18-02-2011 y 05-04-2011 en las cuales se indicó con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Las partes acordaron que será abierto. La madre manifiesta que compartirá los fines de semana con sus hijos. El padre manifiesta lo mismo. Mutuo acuerdo…” Asimismo vista la aclaratoria realizada por la ciudadana LORENA DEL VALLE MARIN FLORES, identificada en autos, según se desprende de Acta levantada por este Tribunal en fecha 05/04/2011; en la cual indicó: “…Tenemos dos hijos, nuestro hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY) vive con los abuelos paternos y su padre, y la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY) vive conmigo en una residencia, los dos niños no están conmigo debido a que no tengo los medios necesarios para tenerlos a los dos, sin embargo yo comparto con mi hijo todos los fines de semanas, pero como vivíamos antes en casa de los abuelos paternos con los niños es por lo que luego de separarnos , nuestro hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY) quedó con los abuelos paternos y su padre..” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, lo dispuesto en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora
EMDD/YM/Yurimar*.-