REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000593
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Defensoría Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Juan Miguel Spolzino y Yessika Fernández, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.760.407 y E- 84.271.808, respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención:: “PRIMERO: El ciudadano JUAN MIGUEL SPOLZINO MENDOZA, ya identificado depositara en una cuenta Bancaria que aperturará la madre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensualmente, los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas los primeros cinco (05) días de la quincena. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano JUAN MIGUEL SPOLZINO MENDOZA se compromete a cancelar el 50% de los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. TERCERO: El padre se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar, el niño esta en una guardería. CUARTO: El padre se compromete a mantener la póliza de seguro privado a favor de su hijo, y todos los gastos relacionados con la salud que no cubra el seguro, se cancelar el 50% de los gastos entre ambos padres.”; Régimen de Convivencia Familiar: “PRIMERO: El niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de dos (02) años de edad, quien reside con su madre en la dirección por ella señalada. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto mientras este en la Isla, ya que vive fuera de ella, el padre buscara al niño en la casa materna y lo retornara a la misma. TERCERO: Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, el niño pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, semana santa con el padre desde el día 15 de abril hasta el día 24 de ese mismo mes, en navidad la semana del 24 con el padre y el 31 con la madre, al igual que las vacaciones escolares serán compartidas en igual cantidad de tiempo tomando en cuenta la fecha del inicio de las mismas, para establecer los días a disfrutar con cada padre, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría,
Abg. Yiseida Mora Lamus
EMDD/mja**
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