REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 05 de Abril de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000021

Vista la diligencia de fecha 28-03-2011, suscrita por la Abg. Carmen Cueto, actuando en su carácter de Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual consignó acta de reconocimiento de deuda por parte del ciudadano Luís Gerardo Maita Salazar, convenido con la ciudadana MARY GEORGINA VILLEGAS VISCAINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.930.505 y 18.400.746, respectivamente, a favor de sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual fue fijado de la siguiente manera: “…PRIMERO: El padre mantendrá la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales y todo lo establecido en el acuerdo celebrado en fecha 22-12-2010 y Homologado por el tribunal. SEGUNDO: El padre reconoce y se compromete a pagar la deuda contraída por mensualidades vencidas del mes de Diciembre, hasta la presente fecha, por un monto de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) los cuales pagará quincenalmente por un monto de BOLIVARES CIEN (Bs. 100,00) a partir del 30-03-2011. TERCERO: Se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos y medicinas. CUARTO: Por su parte la ciudadana SOLANGE MARGARITA HIDALGO BASTARDO, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento del padre…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz Díaz

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus