REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000065
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: MAGALYS SORELI CARRASQUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 14.568.741 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

DEMANDADO: MARCOS MONTOYA, titular de la cédula de identidad número 10.508.531 y domiciliado en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. DIOGENES CARREÑO Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente Asunto la ciudadana MAGALYS SORELI CARRASQUEL CASTILLO, antes identificada, presentó demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY) y en contra del ciudadano MARCOS MONTOYA , admitida la misma y fijada para el día 28-03-2011 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareciendo solo la parte actora motivo por el cual fue imposible lograr un Acuerdo, dándose continuidad al juicio. En Auto de fecha 29-03-2011, se fijó para el día 26-04-2011, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana MAGALYS SORELI CARRASQUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 14.568.741 contra el ciudadano MARCOS MONTOYA, titular de la cédula de identidad número 10.508.531, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.

En la misma fecha, siendo las 1:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora