REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de Abril de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2010-001282


Vista el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos Raúl Salazar y Ana Bustillos, identificado en autos anteriores, asistidos por el Abogado Rodolfo Fermín, Inpreabogado No. 13.499 y vista la diligencia de fecha 13-04-2011 suscrita por los referidos ciudadanos, mediante la cual dan cumplimiento al auto dictado en fecha 14-12-2010, y visto que la presente solicitud trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con solicitud presentada de manera conjunta por los cónyuges, en la cual han puesto de manifiesto su disposición de separarse dada la imposibilidad de continuar haciendo vida en común, y siendo que dichos ciudadanos de manera clara establecieron la forma en que ha de ejecutarse en lo adelante lo relativo a las Instituciones Familiares respecto del niño Raúl Moisés en tal virtud esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos RAUL SALAZAR RODRIGUEZ y ANA BUSTILLOS AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.302.292 y V-16.235.368 respectivamente; conforme los Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño (omitido conforme a la ley), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos, el escrito de fecha 14-04-2011 y Auto de fecha 15-04-2011. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud, del escrito de fecha 14-04-2011 y Auto de fecha 15-04-2011 y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz La Secretaria


Abg.. Yiseida Mora.

EDD/as