REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000618
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este Estado, Abogada FRANCYS GARCÍA MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.200.596; entre los ciudadanos CLAUDIO LUIS QUILARQUE DIAZ y RAMONA EMILIA FIGUEROA NARVAEZ ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.223.029 y V-10.203.404 respectivamente, en beneficio de sus hijas OMITIDO CONFORME A LA LEY quién cuenta con nueve (9) y cinco (5) años de edad respectivamente, los cuales en actas de fecha 30/03/2011, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre buscara a sus hijas en la residencia fijada por la madre y las llevara a pasear co el cuando así lo desee, siempre y cuando respete las horas de descanso, comida y entretenimiento de las niñas. En cuanto a los fines de semana serán alternos, cuando le corresponda al padre éste las buscara en su hogar los días Sábados a las 08:00 a.m., debiendo regresarlas el domingo a las 05:00p.m. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de sus hijas…”. Obligación de Manutención: “…El padre de manera voluntaria se compromete a pasarle a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) mensuales, los cuales se los depositara en la cuenta de ahorro Nº 0102045850010087232 del Banco Venezuela, igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar de MIL BOLIVARES (1000) y un Bono de Fin de Año de DOSMIL BOLIVARES (2000). Asimismo convengo en cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requieran sus hijas…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
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