REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000411

SOLICITANTES: YANETTE DEL VALLE FIGUEROA ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.208.183

MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana YANETTE DEL VALLE FIGUEROA ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.208.183, debidamente asistida por la Dra. María Celeste de Castro, Defensora Publica de Protección, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus sobrinas OMITIDO CONFORME A LA LEY de dieciséis (16), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente como carga familiar, en virtud de que su padre actualmente no tiene empleo. Por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YANETTE DEL VALLE FIGUEROA ADRIAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.208.183. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YANETTE DEL VALLE FIGUEROA ADRIAN, a las hermanas OMITIDO CONFORME A LA LEY, de dieciséis (16), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, y puedan percibir, en caso de ser procedente, los beneficios que puedan corresponderle en su sitio de trabajo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría


Abg. Marli Luna.

Siendo las 11:00 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría


Abg. Marli Luna.