REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000722
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este estado suscrito por los ciudadanos: RUI ALEXANDER DA SILVA CACO PISCO y SOLANYE DEL VALLE DIAZ GOMEZ, de nacionalidad Portugués el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.453.409 y V-12.222.684 respectivamente, en beneficio de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY de nueve años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “El padre ira a buscar personalmente o por un tercero de su confianza a la niña a las 10:30 a.m. los días sábado y la regresará a la residencia de la madre en la misma forma lo días domingos a las 5:30 p.m., cada quince días, en cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval estas serán compartidas y alternadas previo muto acuerdo de los padres y escuchando la opinión de la niña antes identificada”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “De manera voluntaria me comprometo ante esta Defensoria a pasar una obligación de manutención para mi hija Alyson del Valle Da silva Díaz de nueve años de edad por la cantidad de Bs.200,oo quincenales pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal a favor de la niña, el pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, gastos ocasionados por inscripción y mensualidades de Guardería y gastos por recreación y actividades extra-académicas serán compartidos por los padres, un bono escolar comprendido en útiles escolares y uniformes por un monto Bs. 500,oo, Un bono de fin de año (comprendido por ropas y regalos) por la cantidad de 500,oo.”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Apertúrese Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario para la ejecución de la Obligación de Manutención de igual manera se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Luisana José Marcano
Abg. Marli Beatriz Luna
Abg. Marli Beatriz Luna
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