REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Abril de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000678
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de este Estado, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscritos por los ciudadanos Raimond José Quesada Morales y Mayra Alejandra Vallejo,, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.566.366 y V-14.841.939 respectivamente, a favor de sus hijas OMITIDO CONFORME A LA LEY, de cinco (05) y un (01) año de edad, respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre irá a buscar a la niña Kimberly Alejandra los días miércoles de cada semana a la salida del colegio a las 3:30 pm y dormirá en su casa y la madre los días jueves de cada semana la irá a recoger al colegio a las 3:30 pm. Los días sábado de cada semana el padre irá a recoger a ambas niñas a la residencia de la madre a las 9:00 am y las regresará los días domingo a la residencia de la madre. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, éstas serán compartidas y alternadas previo mutuo acuerdo de los padres y escuchando la opinión de los niños antes identificados……” OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…..El padre se compromete a pasar una Obligación de Manutención para sus hijas por la cantidad de Doscientos veinticinco Bolívares (Bsf. 225,oo) Quincenales pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal a favor de las niñas. El pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, gastos ocasionados por inscripción y mensualidades de guardería y gastos por recreación y actividades extra cátedra serán compartidos por los padres. Un Bono Escolar comprendido en útiles escolares y uniformes por un monto de Quinientos Bolívares (Bsf. 500,oo); Un Bono de Fin de Año (comprendido en ropa y regalos), por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bsf. 1.000,oo)…” En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria


Abg. Marli B. Luna Luna