REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000126
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: ELIA CAROLINA CORTEZ, titular de la cédula de identidad número 82.187.920.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Angélica Pérez Herrera Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADA: LOHENDY RUYSDAEL MEZA ORTUÑO, titular de la cédula de identidad número V-15.790.698.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por petición de la ciudadana ELIA CAROLINA CORTEZ, titular de la cédula de identidad número 82.187.920 contra el ciudadano LOHENDY RUYSDAEL MEZA ORTUÑO, titular de la cédula de identidad número V-15.790.698 por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de de los niños OMITIDO CONFORME A LA LEY admitida la misma y prolongada la misma para el día 12/04/2011 a las 11:00 a.m. la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no compareciendo las partes ni por sí, ni por medio de apoderado alguno por lo que se concedió un plazo de 30 minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, siendo que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, habiendo comparecido solamente el demandado es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento de la ciudadana ELIA CAROLINA CORTEZ, titular de la cédula de identidad número 82.187.920, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria
Abg. Marli Luna L.
En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m. se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna L.
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