REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000675
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Custodia, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Elisbet Del Carmen Sierra Sánchez y Carlos Rafael Jiménez Escribano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.093.810 y V-17.956.861 respectivamente, en beneficio de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, el cual quedo establecido de la siguiente manera: “La madre le dará la custodia temporal de su hija a su padre motivado a que en la actualidad está pasando por una situación económica difícil y carece de una vivienda estable y cree que su padre puede brindarle la estabilidad que ella necesita para su desarrollo integral, por lo que su padre la llevará al colegio donde cursa, le atenderá su derecho a la salud. El padre se compromete a garantizarle a su hija el contacto permanente con su madre. Se deja constancia que los precitados ciudadanos se comprometen a mejorar sus relaciones interpersonales para evitar los problemas que afectan la estabilidad emocional de su hija…”. En tal virtud, este Despacho Judicial admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana José Marcano Vásquez La Secretaria,
isana Marcano
Abg. Marli B. Luna Luna
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