REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000660
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora Suplente del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Diaz de este Estado, Abogada Jesusita Guevara titular de la cédula de identidad Nº V-9.303.946; entre los ciudadanos Luisa Elena Leon y Raúl Javier Ortiz ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.853.815 y V-12.505.835 respectivamente, en beneficio del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de nueve (9) años de edad, los cuales en actas de fecha 14/03/2011, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1000,00 BF) es decir QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 500,00 F) QUINCENALES. Los cuales van a ser depositados en una cuenta de ahorro. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en gastos médicos; Bono Escolar 50% por el padre y Bono Navideño comprendido por ropa y regalos: se acordó que el padre cubrirá en el 50% de los gastos producidos por este bono…” Régimen de Convivencia Familiar: “…1. El padre, tendrá un régimen de visitas amplio, es decir, podrá visitar a su hijo, todos los días, siempre y cuado no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación del niño. 2. El padre se encargará del cuidado de su Hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre. 3. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el Padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de su hijo en los momentos acordados anteriormente, El padre le avisara a la madre con una semana de antelación. 4. Igualmente se le informan a el padre que debe evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijo, a fin de resguardar su integridad psíquica…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,
Abg. Marli Luna Luna
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