REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000574

Revisado como ha sido el presente asunto y vista la aclaratoria realizada por la Abg. Carmen Cueto, en su carácter de Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia de fecha 08/04/2011. Ahora bien, visto el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por las ciudadanas Zulma Zarraga de Alfonzo y Sixmaris del Valle Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.998.331 y V-18.839.334, en su carácter de abuela paterna y madre, respectivamente, en beneficio de su nieto e hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: La abuela ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150) quincenal, los cuales será depositados en la cuenta Nº 70151370060024523, del banco Bicentenario, a nombre de la madre. SEGUNDO: Se compromete a cubrir por concepto de bono navideño, el 50% que comprende vestidos y juguetes. TERCERO: Así mismo cubrirá el 50% de los gastos, médicos y medicinas…” Régimen de Convivencia Familiar: “….PRIMERO: Debido a que la madre en los actuales momentos detenta la custodia de su hijo, la abuela compartirá con el niño, fines de semanas alternos, el Sábado y el Domingo, quien lo retirara del hogar materno a las 2:00 p.m. y lo retornara a las 4:00 p.m. allí mismo. SEGUNDO: El día del padre, la madre, con quien corresponda, el cumpleaños del niño ambos compartirán con su hijo y nieto. TERCERO: Quedando establecido que ambos partes comunicara al otro cualquier situación que tenga que ver con l niño y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,
Abg. Marli Luna Luna