REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, cinco (5) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2008-000629

PARTE ACTORA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

PARTE DEMANDADA: MARLENIS DEL CARMEN REYES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad

BENEFICIARIO: MARÍA VICTORIA REYES SALAZAR.

MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.

Se inició el presente Asunto ante este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, y se admitió el 19/11/2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada al presente Asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que en esa misma fecha se dictó MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN “Casa Hogar María Goretti” en beneficio de la niña MARÍA VICTORIA REYES SALAZAR.

Se notificó al Fiscal del Ministerio Público y al Consejo de Protección a fin de lograr conocer del paradero de la madre biológica de la niña, lo cual fue infructuoso; asimismo, el 16/09/2009 se procedió a librar oficio a la Oficina de Adopciones a fin de recabar información relativa sobre la existencia de algún procedimiento que guarde relación con la niña de autos.

Fue recibido en el presente asunto Informe de Adoptabilidad, el 5/10/2009 y este Tribunal determinó la Adoptabilidad Legal de la niña. El 9/12/2009, el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones, solicitó el emparentamiento técnico de la niña, remitiendo adjunto, el Informe Integral de Idoneidad de los ciudadanos Enrique Martorell Ortega y Carmen Lourdes Larez de Martorell; John Alejandro Lucero Granadino y Mery Coromoto Duran Soto; y Robert Lorenzo López Suárez y Asunción Farias Verdu, quienes fueron considerados idóneos para la adopción de la niña.

Se realizaron varios Informes Integrales por parte de la Casa Hogar María Goretti y se realizó asimismo, la entrevista con los interesados.

En fecha 31/5/2010, se acordó el emparentamiento personal de la niña María Victoria con los ciudadanos Enrique Martorell Ortega y Carmen Lourdes Larez de Martorell de conformidad con lo establecido en los artículos 493-N de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 6/7/2010, el Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones de este estado, solicitó la modificación de la medida de colocación en Entidad de Atención en la Casa Hogar María Goretti por la medida de colocación en familia con miras a la adopción y se autorice el traslado de la niña al hogar de los ciudadanos Enrique Martorell Ortega y Carmen Lourdes Larez de Martorell, quienes presentaron la solicitud de Adopción ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección y consignó el Informe Integral de Emparentamiento de fecha 2/7/2010 y el 9/7/2010, se decretó la modificación de la medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción y el traslado de la niña al hogar de los ciudadanos Enrique Martorell Ortega y Carmen Lourdes Larez de Martorell.

Por diligencia presentada en fecha 12/7/2010 por parte del ciudadano Efraín Moreno, Miembro de Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones de este estado, hizo saber al Tribunal que los ciudadanos Enrique Martorell Ortega y Carmen Lourdes Larez de Martorell presentaron solicitud de adopción que conoció el Tribunal Quinto de esta misma Circunscripción Judicial y el 21/11/2010, presentó diligencia indicando al Tribunal que fue consignado ante el Tribunal quinto el Primer Informe Integral de Seguimiento elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18/3/2011, el ciudadano Efraín Moreno, Miembro de Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones de este estado, consignó ante este Despacho el Segundo Informe Integral de Seguimiento y en copias certificadas sentencia dictada por la Jueza de Juicio en la cual declaró Con Lugar la Adopción Plena y conjunta de la niña María Victoria, tal como consta en autos.
Para decidir, se observa:

Por una parte, se desprende de las actas procesales, específicamente a los folios del 216 al 226 del presente asunto, las copias certificadas remitidas a este Tribunal por parte del Juzgado de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial en el cual dictó sentencia en fecha 15/3/2011, declarando Con Lugar la solicitud de Adopción plena y conjunta de a favor de la niña María Victoria incoada por los ciudadanos Enrique Martorell Ortega y Carmen Lourdes Larez de Martorell, plenamente identificados en autos; y por otra parte, asimismo, se desprende del Sistema Iuris 2000, tal evidente y claro pronunciamiento por parte del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el procedimiento, por cuanto fue dictada Adopción plena y conjunta en beneficio de la niña María Victoria por sentencia de fecha quince (15) de Marzo de 2011.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (5) días del mes de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Fanny Luz Márquez La Secretaria,


María Teresa Millán.
En la misma fecha, se publicó y registró el presente fallo, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

María Teresa Millán.