REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
200° y 152°

PROLONGACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: OP02-T-2009-000003
PARTE DEMANDANTE: LISETH JANETH MÁRQUEZ, viuda de BRICEÑO, MARY CRUZ DUBEN RODRIGUEZ y LILIANA DEL CARMEN MATA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.257.610, 13.192.101 y 13.848.505, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A.”
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.520.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, CRUZ DUBEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.192.101; LEONARDO JOSE BRICEÑO MATA y GLENDA DEL once (11) de abril de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana LISETH JANETH MÁRQUEZ, viuda de BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.6.257.610, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-25.156.136 y de sus hijos (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), representado por su madre, ciudadana MARY VALLE BRICEÑO MATA, representados por su madre, ciudadana LILIANA DEL CARMEN MATA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-13.848.505. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito, se deja constancia que comparece el abogado Antonio José González Abad, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A, parte demandada en el presente asunto, según poder que consta en los autos. Se deja constancia que habiendo concedido a la parte actora un tiempo de quince minutos para que se hiciera presente, se deja constancia que no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, esta Jueza verifica que como quiera que la parte actora no se hizo presente personalmente, ni por medio de apoderado judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara: DESISTIDO el presente procedimiento, TERMINADO el proceso y EXTINGUIDA la instancia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la hora que indica el Sistema Iuris 2000. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


FANNY LUZ MARQUEZ

EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA TERESA MILLAN