REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OH03-S-2001-000074
Me aboco al conocimiento del presente asunto, el cual se encuentra sentenciado desde la fecha 26.09.2001; y visto el contenido del acta levantada en esta misma fecha, con ocasión de la comparecencia voluntaria de la ciudadana Olga González Moreno, titular de la cedula de identidad número 6.483.672, madre del joven Maikel Carreño González, de diecinueve años de edad; acta en la cual manifiesta su disposición de no continuar con el presente asunto, toda vez que el mencionado joven ha alcanzado la mayoría de edad, se encuentra cursando estudios y proveyéndose de su sustento, asi como el de su madre, por lo que solicita el cierre del asunto. Expuesto ello, cabe hacer notar que a tenor de lo previsto en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y en atención a lo expuesto en la mencionada acta, no habiendo quedado demostrado en autos la necesidad de extender la referida obligación, muy por el contrario, la madre del beneficiario directo puso de manifiesto su conformidad con el cierre del asunto; es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio del joven Maikel Carreño González, de diecinueve años de edad. SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, levántese las medidas decretadas respecto de los sueldos, salarios y demás beneficios del ciudadano Pedro José Carreño, titular de la cédula de identidad número 5.617.548. Particípese lo conducente al empleador. TERCERO: Entréguese a la ciudadana Olga González Moreno, titular de la cedula de identidad número 6.483.672, las cantidades depositadas en la cuenta aperturada al efecto, por corresponderse con mensualidades atrasadas, y se ordena el cierre de la mencionada cuenta. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

CMV*.-