SENTENCIA N° 015-11
JUEZ: DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.
SECRETARIA: ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA (S): CARMEN ELENA GÓNZALEZ IGUARAN
MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA.- BLANCA TIGRERA CORTEZ, FISCALIA CUADRAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: EFRAIN GONZALEZ IGUARAN
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA. JHEAN CARLOS GÓNZALEZ, DEFENSOR PÚBLICO No. 29
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 17 en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29 de Marzo de 2011, por ante éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual la Fiscala Cuadragésima Primera Del Ministerio Público Abogada.- BLANCA TIGRERA CORTEZ, solicitara el sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, por cuanto el ciudadano EFRAIN GONZALEZ IGUARAN, ha cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Oral, celebrada el 1 de Agosto de 2008, por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal ordinario , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Éste Tribunal pasa a razonar bajo las siguientes consideraciones los hechos y el derecho que fueron objeto del presente proceso.
II
DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION Y SU CALIFICACION.
Los hechos admitidos por el acusado de actas, ya identificado, quedan establecidos así:
El día 02 de febrero del año 2007, siendo las once y veinte (11:20 pm) horas de la noche aproximadamente, mientras se encontraba la ciudadana CARMEN ELENA GONZALEZ quien se encontraba en su casa con sus hijos cuando llego el ciudadano EFRAIN JESUS GONZALEZ IGUARAN, quien también es mi hijo y comenzó a golpear la puerta, le daba con las manos y los pies, desprendiendo un cable, entró y comenzó a lanzar todos los corotos, ella le decía que le dejara sacar a su hermana porque ella tiene problemas padece de JAEOMA y sufre de los nervios, estaba gritando y ella le decía que dejara de tirar los corotos, estaba como loco, de pronto la agarró por el cuello y le dijo que le iba a matar, ella le dijo a la otra hija KATHERINE GONZALEZ que agarrara a la niña y se fuera hasta que una vecina y que la dejara a ella sola con él, de pronto ella pudo salir y él comenzó a correr detrás de ella siguiéndola con una piedra diciéndole que la iba a matar, se le escapó y fue entonces cuando pudo trasladarse al comando en donde de manera inmediata fue atendida y se trasladó con los funcionarios a su residencia en donde al llegar observaron a un sujeto agresivo y la vivienda en completo desorden, procediendo los funcionarios actuantes a la detención del ciudadano Efraín González.
II
DEL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.
En fecha 1 de Agosto de 2008, se llevo a cabo el Debate de Juicio Oral y Público por Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra las Mujeres, del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley acuerda ampliar el plazo de prueba, por un año más, el cual se comenzará a contar a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano acusado EFRAIN JESUS GONZALEZ IGUARAN, venezolano, soltero, de profesión y oficio: comerciante hijo de Luís Montiel y Carmen Elena González, residenciado en el Barrio Jesús de Nazareth, avenida 98, casa N° 36B-161, diagonal al Abasto La Parada, del Estado Zulia. De igual manera y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en este acto se fija régimen de prueba al ciudadano EFRAIN GONZÁLEZ IGUARÁN, por el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha, e igualmente se le imponen al imputado las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante la Oficina de la Unidad Técnica, detrás del Paseo 72 en esta ciudad de Maracaibo, UNA VEZ AL MES es decir cada TREINTA (30) DIAS, contados a partir de la presente fecha; 2.- Realizar sus labores habituales como cuidador de animales caprinos en la zona de la guajira, según lo ha manifestado a este tribunal sin que con ello descuide su obligación de manutención para con su madre o víctima; 3.- No agredir ni física, ni verbalmente a su madre CARMEN ELENA GONZALEZ IGUARAN, víctima de autos ni a ninguna otra mujer. 4.- Residir permanentemente en su domicilio en la Guajira, y en caso de cambio o de sitio de trabajo, deberá notificarlo al Tribunal. 5.- La asistencia a una reunión dos veces al mes, a cualquier grupo de Alcohólicos Anónimos más cercanos a su sitio de trabajo.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 29 de Marzo de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Juicio especializado en fecha en fecha 1 de Agosto de 2008, a favor del ciudadano EFRAIN GONZÁLEZ IGUARÁN, por la comisión el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 17 en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA GÓNZALEZ IGUARAN, una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal se constituyó y se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien expuso lo siguiente “En vista que el ciudadano EFRAIN GÓNZALEZ IGUARAN, ha cumplido con las obligaciones impuestas al momento de celebrarse la Audiencia de debate en la sala de Juicio del Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, tal y como consta en el presente expediente y visto el oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario , solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 y 48 ordinal 7 eiusdem, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”
Seguidamente, el Juez Presidente DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado de la siguiente manera EFRAIN GÓNZALEZ IGUARAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo , fecha de nacimiento 13-11 1985 de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad 17.096.329, de profesión u oficio buhonero , hijo de Carmen Elena González y Luis Montiel , residenciado actualmente vivo en Santa Cruz de Mara, por el peaje de San Rafael, pero también vivo en Barrio Jesús de Nazaret, avenida 98 casa N°36B-161, diagonal al abasto Gran parada, Maracaibo Estado Zulia, quién expone lo siguiente: “Yo he cumplido con todas las obligaciones, que me impusieron, es todo”
De seguidas, se le cede la palabra al Defensor Público, quien manifestó que: “una vez habiendo transcurrido el tiempo legal de suspensión condicional del proceso, y habiendo cumplido mi defendido con sus obligaciones, solicito se extinga la acción penal se decrete el Sobreseimiento de la cusa, y el cese de todas las Medidas que pesan sobre mi defendido , y solicito copia de este acto, es todo”.
En este estado, el Tribunal le cedió la palabra a la victima, ciudadana, CARMEN ELENA GONZALEZ IGUARAN, para que manifestara al tribunal si el acusado de autos, ha vuelto a cometer otro hecho de violencia en su contra, la cual manifestó lo siguiente: “Yo no me opongo a que le den el sobreseimiento que usted dice, el cumplió con todas las obligaciones que le colocaron a aquí el otro día, el no me ha molestado más, es todo”
A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se observa de lo manifestado por la Victima de autos y aunado a la constancia que riela al folio 217 del expediente emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 04 de Agosto de 2009, en donde manifiestan al Tribunal que el ciudadano finalizó en fecha 04-08-09, el lapso de ampliación del Régimen de prueba por un (01) año acordado en fecha 01-08-08, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano EFRAIN GÓNZALEZ IGUARAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo , fecha de nacimiento 13-11 1985 de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad 17.096.329, de profesión u oficio buhonero , hijo de Carmen Elena González y Luis Montiel , residenciado actualmente vivo en Santa Cruz de Mara, por el peaje de San Rafael, pero también vivo en Barrio Jesús de Nazaret, avenida 98 casa N°36B-161, diagonal al abasto Gran parada, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con los artículos 318, ordinal, 3, y 48 ordinales 7 y 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 11 de Julio de 2007, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la ampliación ampliación del Régimen de Prueba de fecha 01 de Agosto de 2008, por este Tribunal Aunado al hecho que el delito Imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, como lo es el Delito de Violencia Física , esta evidentemente Prescrito SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano EFRAIN GÓNZALEZ IGUARAN. TERCERO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. Y ASÍ SE DECLARA.-
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Siendo ésta la oportunidad debida para que el Tribunal declare en lo referente al sobreseimiento por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso de EFRAIN GÓNZALEZ IGUARAN, el cual se le sigue por la comisión del delito por la comisión el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 17 en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA GÓNZALEZ IGUARAN. Este Tribunal se refiere en primer término a que ha sido comprobado por éste circuito que los hechos cometidos por EFRAIN GÓNZALEZ IGUARAN en contra de CARMEN ELENA GÓNZALEZ IGUARAN se constituye en violencia de género.
El sexismo contra las mujeres es conocido como misoginia, que significa odio a las mujeres. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, erige el artículo 14 como el centro de su contenido penal cuando refiere que “la violencia contra las mujeres a la que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.”
Observa éste Juzgador, al efecto que la violencia física ejercida por el referido ciudadano en contra de su víctima, era ejercida desde la impunidad que otorgan las relaciones familiares androcéntricas. No siendo aplicable la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al caso de autos, en tanto, la retroactividad de la ley está constitucionalmente prohibida y ésta no otorgaría beneficios al reo en el caso que éste Tribunal decide, éste Tribunal reitera que los cambios legislativos que se viven y que se reflejan en causas como ésta reflejan la toma de conciencia por parte del legislador de la gravedad y extensión de la violencia contra la mujer.
Este Juzgador considera menester referirse a la doctrina internacionalmente reconocida del Esteban Marino a los fines de ilustrar la institución que aplica, el autor en su obra “la Suspensión del Procedimiento a Prueba”, publicado en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1993, página 29 ofrece una caracterización en extremo pedagógica sobre ésta institución, diciendo:
Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que reimparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídico-penales posteriores. Si se trasgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución contra él.
Es el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que incorpora a la legislación adjetiva penal venezolana la referida institución, permitiéndole al imputado usarla en la fase de control, en el procedimiento abreviado y a partir de la reforma del 2009, ante el Juez de Juicio.
Una vez verificada en el caso de marras, en el Debate de Juicio Oral y Público, la admisión de los hechos que le permitió obtener la suspensión condicional del proceso, la comisión de los hechos y su culpabilidad, le correspondió a éste Tribunal verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Dado que de conformidad, con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto que acordó la suspensión condicional del proceso, estableció las condiciones concretas que se impusieron al imputado, pudo el Juzgador determinar su cumplimiento y decretar en el momento actual la extinción de la acción penal y el respetivo sobreseimiento.
Es por ello que este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se observa de lo manifestado por la Victima de autos y aunado a la constancia que riela al folio 217 del expediente emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 04 de Agosto de 2009, en donde manifiestan al Tribunal que el ciudadano finalizó en fecha 04-08-09, el lapso de ampliación del Régimen de prueba por un (01) año acordado en fecha 01-08-08, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano EFRAIN GÓNZALEZ IGUARAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-11 1985 de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad 17.096.329, de profesión u oficio buhonero , hijo de Carmen Elena González y Luis Montiel , residenciado actualmente vivo en Santa Cruz de Mara, por el peaje de San Rafael, pero también vivo en Barrio Jesús de Nazaret, avenida 98 casa N°36B-161, diagonal al abasto Gran parada, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con los artículos 318, ordinal, 3, y 48 ordinales 7 y 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 11 de Julio de 2007, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la ampliación ampliación del Régimen de Prueba de fecha 01 de Agosto de 2008, por este Tribunal Aunado al hecho que el delito Imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, como lo es el Delito de Violencia Física , esta evidentemente Prescrito SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano EFRAIN GÓNZALEZ IGUARAN. TERCERO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. Y ASÍ SE DECIDE.-
VI
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se observa de lo manifestado por la Victima de autos y aunado a la constancia que riela al folio 217 del expediente emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 04 de Agosto de 2009, en donde manifiestan al Tribunal que el ciudadano finalizó en fecha 04-08-09, el lapso de ampliación del Régimen de prueba por un (01) año acordado en fecha 01-08-08, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano EFRAIN GÓNZALEZ IGUARAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo , fecha de nacimiento 13-11 1985 de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad 17.096.329, de profesión u oficio buhonero , hijo de Carmen Elena González y Luis Montiel , residenciado actualmente vivo en Santa Cruz de Mara, por el peaje de San Rafael, pero también vivo en Barrio Jesús de Nazaret, avenida 98 casa N°36B-161, diagonal al abasto Gran parada, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con los artículos 318, ordinal, 3, y 48 ordinales 7 y 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 11 de Julio de 2007, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la ampliación ampliación del Régimen de Prueba de fecha 01 de Agosto de 2008, por este Tribunal Aunado al hecho que el delito Imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, como lo es el Delito de Violencia Física , esta evidentemente Prescrito SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano EFRAIN GÓNZALEZ IGUARAN. TERCERO: Se publico el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente sentencia.-
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA
ABOG ZOA SERRADA DE ROSALES
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