SENTENCIA N° 018-11

JUEZ: DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.
SECRETARIA ABOG ZOA SERRADA DE ROSALES


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA.-YAMIRIS GONZALEZ FISCALA CUADRAGÉSIMA PRIMERA

ACUSADO: HERMES JOSÉ CAIPANA FLORIAN

DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA. FATIMA SEMPRUN, DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA No. 2

DELITO (S): AMENZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el articulo 16 Y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

VICTIMA (S): EUDO DE JESUS CAIPANA

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11 de Abril de 2011, por ante éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual la Fiscala Cuadragésima Primera Del Ministerio Público Abogada.- YAMIRIS GONZALEZ, solicitara el sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, por cuanto el ciudadano HELMER JOSÉ CAIPANA FLORIAN-, ha cumplido con las Obligaciones impuestas en el Juicio Oral Y Publico , celebrado el 26 de Agosto de 2006, por ante el Juzgado Primero de Jucio del Circuito Judicial Penal ordinario , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Éste Tribunal pasa a razonar bajo las siguientes consideraciones los hechos y el derecho que fueron objeto del presente proceso.
II
DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION Y SU CALIFICACION.
Los hechos admitidos por el acusado de actas, ya identificado, quedan establecidos así:
En fecha 09 de Diciembre de 2005 se recibió una denuncia interpuesta por ante el Departamento Policial de Rosario de Périja por el ciudadano EUDO DE JESUS CAIPANA, (VICTIMA) quien es Venezolano, de 56 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V.7.634.327, residenciado en el Barrio 2 de Febrero entrando por el restaurante la Papa Calinet, a una cuadra de la tienda los cachacos en la población la Villa del Rosario de Périja del Estado Zulia, a los fines de denunciar al ciudadano ELMER CAIPANA FLORIAN, (IMPUTADO), por uno de los hechos de los cuales manifestó, tener conocimiento por ser victima y en consecuencia expuso, que ese día a eso de la una de la madrugada llegó su hijo rompiendo los cables de la Luz y arrancando los bombillos con los soportes de estos también rompió los vidrios de la vivienda y loa amenazaba con matarlos con una onda y piedras sacando de la casa a su madre de nombre SIMONA FLORIAN, quien es invalida asimismo manifestó la victima que esta actitud es reiterada cada vez que llaga ala casa bajo los efectos del alcohol, por lo que se procedió a la respectiva investigación por parte de la fiscalía de los hechos denunciados.

II
DEL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.
En fecha 26 de Abril 2006 se llevo a cabo el Debate de Juicio Oral y Público por Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos:
En fecha 26 de Abril de 2006, el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley acuerdó ampliar el plazo de prueba, por dos año más, pudiendo ser ampliada por un año mas de conformidad la artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el referido ciudadano según lo expuesto por el Ministerio Público en esa oportunidad presentaba investigación por otros hechos punibles, que estaban siendo llevados por el Tribunal Primero de Control, de la Villa del Rosario Estado Zulia, en tal sentido dicho régimen comenzó a regir a partir de la presente fecha, y se le Concedió la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano acusado HERMES JOSÉ CAIPANA FLORIAN, ha cumplido con las obligaciones impuestas en el juicio Orla y Público por ante le Tribunal Primero de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Zulia, tal y como consta en el presente expediente, solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo” Asimismo Admitió la Acusación Presentada por la Fiscal Cuadragésima Primera de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la misma forma se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, asimismo le impusieron las obligaciones de conformidad con le 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que debía residir en le mismo lugar y en caso de cambiar de residencia comunicárselo al Tribunal, sometimiento a un tratamiento médico y psicológico brindado por el Hospital Adolfo Pons, el cual debió cumplir en las oportunidades en que se presentara ante ese Tribunal medida que se le impuso y que debió de cumplir cada 30 días, contados a partir de la fecha del presente acto, asimismo debía reparar el daño ocasionado a la vivienda del padre tal como se comprometió ante ese Tribunal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 11 de Abril de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por Tribunal Primero de Juicio de la Jurisdiccion Ordinaria en fecha en fecha 26 de Abril de 2006, a favor del ciudadano HERMES JOSÉ CAIPANA FLORIAN, por la comisión el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 16 Y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana EUDO DE JESÚS CAIPANA, una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal se constituyó y se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien expuso lo siguiente En vista que el ciudadano HERMES JOSÉ CAIPANA FLORIAN, ha cumplido con las obligaciones impuestas en el juicio Orla y Público por ante le Tribunal Primero de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Zulia, tal y como consta en el presente expediente, solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo” Seguidamente, el Juez Presidente DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado de la siguiente manera HERMES JOSÉ CAIPANA FLORIAN, de nacionalidad Venezolano, natural de la Villa del Rosario , fecha de nacimiento 31-08 1974 de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-14.374.216, de profesión u oficio obrero , hijo de SIMONA FLORIAN RUIZ y EUDO DE JESÚS CAIPANA , residenciado Vía la engranzonada , Barrio 2 de Febrero, entrando por el restaurante La Papa Caliente a una cuadra de la Tienda los cachacos Población de Villa Del Rosario Estado Zulia, quién expone lo siguiente: “ Yo he cumplido con todas las obligaciones, que me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó que: “una vez habiendo transcurrido el tiempo legal de suspensión condicional del proceso, y habiendo cumplido mi defendido con sus obligaciones, solicito se extinga la acción penal se decrete el Sobreseimiento de la cusa, y el cese de todas las Medidas que pesan sobre mi defendido , y solicito copia de este acto, es todo”.
En este estado, el Tribunal le cedió la palabra a la victima, al ciudadano EUDO DE JESÚS CAIPANA, para que manifieste al tribunal si está el acusado de autos, ha vuelto a cometer otro hecho de violencia en su contra, la cual manifestó lo siguiente: “Yo no me opongo a que le den el sobreseimiento que usted dice, el me reparo los daños ocasionados en mi vivienda en aquella oportunidad y todo quedo tranquilo, no ha pasado más nada. es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se observa de lo manifestado por la Victima de autos y aunado a la constancia que riela al folio 217 del expediente emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 04 de Agosto de 2009, en donde manifiestan al Tribunal que el ciudadano finalizó en fecha 04-08-09, el lapso de ampliación del Régimen de prueba por un (01) año acordado en fecha 01-08-08, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano HERMES JOSÉ CAIPANA FLORIAN, de nacionalidad Venezolano, natural de la Villa del Rosario , fecha de nacimiento 31-08 1974 de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-14.374.216, de profesión u oficio obrero , hijo de SIMONA FLORIAN RUIZ y EUDO DE JESÚS CAIPANA , residenciado Vía la engranzonada , Barrio 2 de Febrero, entrando por el restaurante La Papa Caliente a una cuadra de la Tienda los cachacos Población de Villa Del Rosario Estado Zulia, de conformidad con el artículo 318, ordinal, 3, en concordancia con el articulo 48 ordinales 7 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 23 de Mayo de 2006, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Aunado al hecho que el delito Imputado por la Fiscalía del Ministerio Público extensión Villa del Rosario , como lo son los Delitos de Amenaza y Violencia Física están evidentemente Prescrito SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano HERMES JOSÉ CAIPANA FLORIAN. TERCERO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Siendo ésta la oportunidad debida para que el Tribunal declare en lo referente al sobreseimiento por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso de HERMES JOSÉ CAIPANA FLORIAN, por la comisión el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 16 Y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana EUDO DE JESÚS CAIPANA, Este Tribunal se refiere en primer término a que ha sido comprobado por éste circuito que los hechos cometidos por el ciudadano HERMES JOSÉ CAIPANA FLORIAN en contra del ciudadano EUDO DE JESÚS CAIPANA, y que conoce del presente caso por tener este Tribunal competencia para conocer de los delitos aplicado en la ya derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia,
Este Juzgador considera menester referirse a la doctrina internacionalmente reconocida del Esteban Marino a los fines de ilustrar la institución que aplica, el autor en su obra “la Suspensión del Procedimiento a Prueba”, publicado en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1993, página 29 ofrece una caracterización en extremo pedagógica sobre ésta institución, diciendo:
Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que reimparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídico-penales posteriores. Si se trasgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución contra él.
Es el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que incorpora a la legislación adjetiva penal venezolana la referida institución, permitiéndole al imputado usarla en la fase de control, en el procedimiento abreviado y a partir de la reforma del 2009, ante el Juez de Juicio.
Una vez verificada en el caso de marras, en el Debate de Juicio Oral y Público, la admisión de los hechos que le permitió obtener la suspensión condicional del proceso, la comisión de los hechos y su culpabilidad, le correspondió a éste Tribunal verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Dado que de conformidad, con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto que acordó la suspensión condicional del proceso, estableció las condiciones concretas que se impusieron al imputado, pudo el Juzgador determinar su cumplimiento y decretar en el momento actual la extinción de la acción penal y el respetivo sobreseimiento.
Es por ello que este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se observa de lo manifestado por la Victima de autos, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano HERMES JOSÉ CAIPANA FLORIAN, de nacionalidad Venezolano, natural de la Villa del Rosario , fecha de nacimiento 31-08 1974 de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-14.374.216, de profesión u oficio obrero , hijo de SIMONA FLORIAN RUIZ y EUDO DE JESÚS CAIPANA , residenciado Vía la engranzonada , Barrio 2 de Febrero, entrando por el restaurante La Papa Caliente a una cuadra de la Tienda los cachacos Población de Villa Del Rosario Estado Zulia, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con los artículos 318, ordinal, 3, y 48 ordinales 7 y 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 26 de Abril de 2006, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Aunado al hecho que el delito Imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, como lo son los delitos de Amenaza y Violencia Física , esta evidentemente Prescrito SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano HERMES JOSÉ CAIPANA FLORIAN. TERCERO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. Se remitirá al Archivo judicial en el plazo legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-
VI
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se observa de lo manifestado por la Victima de autos y aunado a la constancia que riela al folio 217 del expediente emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 04 de Agosto de 2009, en donde manifiestan al Tribunal que el ciudadano finalizó en fecha 04-08-09, el lapso de ampliación del Régimen de prueba por un (01) año acordado en fecha 01-08-08, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano HERMES JOSÉ CAIPANA FLORIAN, de nacionalidad Venezolano, natural de la Villa del Rosario , fecha de nacimiento 31-08 1974 de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-14.374.216, de profesión u oficio obrero , hijo de SIMONA FLORIAN RUIZ y EUDO DE JESÚS CAIPANA , residenciado Vía la engranzonada , Barrio 2 de Febrero, entrando por el restaurante La Papa Caliente a una cuadra de la Tienda los cachacos Población de Villa Del Rosario Estado Zulia, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con los artículos 318, ordinal, 3, y 48 ordinales 7 y 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 26 de Abril de 2006, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Aunado al hecho que el delito Imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, como lo son los delitos de Amenaza y Violencia Física , esta evidentemente Prescrito SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano HERMES JOSÉ CAIPANA FLORIAN. TERCERO: Se publico el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. CUARTO: Se remitirá al Archivo judicial en el plazo legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE Y PUBLIQUESE.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA
DRA- ZOA SERRADA DE ROSALES