SENTENCIA N° 016-11
Juez: Dr. José Leonardo Labrador
Secretaria: Zoa Serrada de Rosales
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Víctima: IVIS THAIS CASTILLO
Fiscalía: Fiscala Cuadragésima Primera Del Ministerio Público
Imputado: EDIOVER MANUEL TAPIA
Defensa Pública: Defensa Pública 2°, Abog. Hassna Abdelmajid Raidan,
Delito: VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
Por cuanto que en fecha, 17 de Marzo de 2011, se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, para la Verificación de Cumplimiento de las obligaciones, en la presente causa seguida en contra del ciudadano EDIOVER MANUEL TAPIA CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana IVIS THAIZ CASTILLO. La víctima, ciudadana IVIS THAIZ CASTILLO, manifestó que el acusado había fallecido en fecha 10 de Diciembre de 2009, y consignó Acta de Defunción N° 1584 emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza de fecha 14 de Abril de 2010, copia de la cédula de la victima y copia de la boleta recibida para la realización del acto de Verificación de Cumplimientos de Obligaciones, por lo que este Tribunal acuerda consignar la Original del Acta de Defunción, copia de la Cédula de Identidad y la boleta de Notificación recibida por la victima a la causa y hacerle entrega de copia simple a la ciudadana IVIS THAIZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad 10.679.628.Este Tribunal para decidir sobre el Sobreseimiento de la presente causa por muerte del imputado de conformidad al articulo 318 ordinal 3 en concordancia con el articulo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones:
II
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia la presente causa, el 2 de Octubre de 2006, cuando la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracaibo recibe de la ABG. NELLY MESTRE URDANETA, JUEZ PRIMERO DE CONTROL EXTENSION LA VILLA DEL ROSARIO asunto al cual se asignó el número VP02-P-2006-009780, seguido en contra de EDIOVER MANUEL TAPIA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA y Lesiones, cometido en perjuicio de IVIS TAIZ CASTILLO BARRETO. Siendo distribuido al Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Delante del cual se desarrolla, el 22 de enero de 2007, la Audiencia Oral y Pública de Juicio donde la Juzgadora, Mgs. MAURELYS VILCHEZ PRIETO, acordó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDIOVER MANUEL TAPIA.
El lapso de ésta suspensión era de un año, imponiéndosele la Presentación ante aquel Tribunal, casa sesenta (60) días; la prohibición de incurrir en hechos delictivos, no poseer, ni portar armas y residir en la dirección del domicilio aportada en el acto celebrado. Obligaciones que la Defensora Pública Segunda de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, consideraba cumplidas al día 07 de febrero de 2008, donde solicitó de dicho tribunal que fuera celebrada la Audiencia Oral de Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones impuestas. Siendo ésta fijada el día 11 de marzo de 2008 para el día Lunes 07 de abril de 2008, ante aquel Tribunal. Fecha en la cual dicho acto fue diferido en tanto se observó la insasistencia de la Defensa Pública y comprobándose que no constaba en actas la resulta de la boleta que le había sido dirigida. Siendo refijada el 02 de julio de 2008, para el día 12 de marzo de 2009.
Siendo remitida la presente causa en fecha 09 de julio de 2009, en virtud de la resolución N° 2007-060, de fecha 12.12.2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y de la Circular N° CJP2-049-2008, de fecha 04.07.2008 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Siendo recibido por éste el día 14 de Julio de 2008, donde se le elaboró el Auto de Entrada correspondiente. Avocándose al conocimiento de la causa la Dra. ELIDA APONTE Manches, el día 23 de julio de 2008, haciendo lo mismo en fecha 13 de enero de 2009, la ciudadana VILEANA MELEAN VALBUENA, quien tomó posesión como Jueza Provisoria de Juicio Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres.
Remitiéndose en fecha 14 de enero de 2009, correspondiente Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que ésta remitiera las resultas de los informes practicados al ciudadano EDIOVER MANUEL TAPIA a éstos Tribunales Especializados.
En fecha, 16 de Diciembre de 2010, la Abg. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN, Defensora Publica Segunda, se dirigió a éste Tribunal solicitando que éste Juzgador se avocara al conocimiento de esta causa y fijara audiencia oral de conformidad con lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, el 20 de Diciembre de 2010, éste Juzgador, Dr. José Leonado Labrado, se avocó al conocimiento de éste asunto, procediendo el 19 de enero de 2011 a fijar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 8 de Febrero de 2011. Siendo diferido en dicha fecha para el día 8 de marzo de 2011. Cuando sería diferido para el día 17 de marzo de 2011, fecha en la cual, La víctima, ciudadana IVIS THAIZ CASTILLO, manifestó que el acusado había fallecido en fecha 10 de Diciembre de 2009, y consignó Acta de Defunción N° 1584 emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza de fecha 14 de Abril de 2010,
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Vista toda y cada una de las actas que conforman el presente expediente observa este Juzgador que el tribunal tuvo conocimiento del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de EDIOVER MANUEL TAPIA, quien fuera Venezolano, natural de la Villa del Rosario del Estado Zulia, nacido el 01-07-1971, titular de la cédula de identidad N° 13.957.252, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Agustina Chirinos (DIFUNTA) y Efraín Tapia, el último domicilio conocido en el Bario San José calle 27 con calle 28, casa S/N, diagonal al puente, en una casa de color amarillo, con los costados de baharequece, telefono (0263-808-8076), puesto que así lo manifestó la ciudadana IVIS THAIZ CASTILLO, señalando que esto ocurrió en fecha 10 de Diciembre de 2009, y consignando Acta de Defunción N° 1584 emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza de fecha 14 de Abril de 2010, copia de la cédula de la victima y copia de la boleta recibida para la realización del acto de Verificación de Cumplimientos de Obligaciones, por lo que este Tribunal acuerda consignar la Original del Acta de Defunción.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en base a lo dispuesto en articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se establece que si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. De la misma manera este articulo guarda relación con el articulo 318 ordinal tercero 3 en concordancia con el articulo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que la acción penal se ha extinguido por muerte del imputado en consecuencia lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR MUERTE DEL ACUSADO En relación a este punto este Tribunal quiere hacer referencia a Sentencia N°190 de fecha 09 de Mayo de 2006, expediente C05-0509, de la Sala de Casación Penal, la cual refiere .., el principal efecto jurídico procesal del sobreseimiento es la imposibilidad de continuar el proceso iniciado, por consiguiente el mismo es un auto fundado, que en determinados casos constituye una verdadera sentencia en atención de su contenido . Asimismo tenemos la Sentencia N°404 del 10 de Agosto de 2006, expediente N°06-0119.., Se aprecia que el auto que declare el sobreseimiento de la causa es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación , por lo cual, dicho pronunciamiento debe equipararse a una Sentencia definitiva en cuanto a los efectos procesales…. Asimismo a tal efecto y procedente como ha sido el sobreseimiento decretado de oficio por quien aquí decide, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra de quien en vida respondiera la nombre de EDIOVER MANUEL TAPIA.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO, EDIOVER MANUEL TAPIA, quien fuera Venezolano, natural de la Villa del Rosario del Estado Zulia, nacido el 01-07-1971, titular de la cédula de identidad N° 13.957.252, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Agustina Chirinos (DIFUNTA) y Efraín Tapia, el último domicilio conocido en el Bario San José calle 27 con calle 28, casa S/N, diagonal al puente, en una casa de color amarillo, con los costados de baharequece, telefono (0263-808-8076), de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el articulo 48 ordinal 1 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra de quien en vida respondiera la nombre de EDIOVER MANUEL TAPIA de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. .ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial en su debida Oportunidad-
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
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