ASUNTO : VP02-S-2011-001755
RESOLUCION N°.-000729-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 07 de Abril de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: DAINER DE JESUS SANTRIZ AGUIRRE, de nacionalidad Colombiano , fecha de nacimiento 27-03-1983, 28 años de edad, de estado civil concubino de profesión u oficio vigilante , no posee identificación solo un registro o Comprobante determinado con el N°1044628959, hijo de Edgardo López y Marla Santriz, con Residencia en el Barrio 4 de Abril, en la parte de atrás de Maranorte, casa de la pieza de la Señora Rocío, 04146313936. hija de la señora de condominio , otra Centro Comercial NORCENTER por los Robles en la Conserjería, Maracaibo, Estado Zulia. Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 4° de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana: KENNYS TORRES. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: YELITZA DURAN MONTIEL Fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUN, Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 4° de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: DAINER DE JESUS SANTRIZ AGUIRRE previamente identificado tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 33 del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 06 de Abril de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (02) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue, EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 06 de Abril de 2011, formulada por la adolescente: KENNYS TORRES Por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, Riela al folio cuatro (04). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 06 de Abril de de 2011, la cual fue firmada por el imputado, riela al folio tres (03). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 06 de Abril de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde fue aprehendido el imputado de autos. Riela al folio seis (06). OFICIO DE REMISION A MEDICATURA FORENSE: signado con el N°.-1456-2011, suscrito por el Comisario EDUARDO VILLALOBOS, director general de POLIMARACAIBO, dirigido al Dr. FREDDY RINCON médico forense del CICPC donde le solicita se le practique a la víctima reconocimiento médico-psicológico Riela al folio cinco (05). Es importante destacar que la fiscala auxiliar trigésimo tercera del Ministerio Público, en este acto manifestó que fue constatado el estado de gravidez de la adolescente víctima, a través de una prueba de embarazo de la cual le informó la misma víctima. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. YELIXA DURAN como las actas policiales y de denuncia, que se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en los Artículos 41 y 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor DAINER DE JESUS SANTRIZ AGUIRRE observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana KENNYS TORRES En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5° 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en. 3.- Salida inmediata del inmueble donde reside la victima de autos 4.- El reíntegro de la Victima a su domicilio disponiendo la salida simultánea del agresor por tratarse de una vivienda común . 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos. 13.- Prohibición de generar nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinales: 3 Y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: en Las Presentaciones Periódicas cada 15 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la caución personal referida a presentar dos fiadores de reconocida buena conducta , responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados o domiciliadas en el Territorio nacional. Por lo que quedara detenido hasta tanto no se constituya la fianza en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, será ubicado en el área del Búnker a los fines de reguardar su integridad física. Y en virtud que se le aplicó las Medidas Cautelares 3 y 8 se considera improcedente la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7 de la ley especial, Declarando Parcialmente con lugar la solicitud fiscal. Asimismo en virtud que el acusado no posee documentación personal se ordena Oficiar al Consulado de Colombia a los fines de informar la decisión del Tribunal de conformidad al artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a: la detención de extranjero o extranjeras se observara además la notificación consular prevista en los Tratados internacionales sobre la materia. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: DAINER DE JESUS SANTRIZ AGUIRRE, referidas a: 3° La Presentación Periódica (CADA 15 DÍAS), por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y 8°: la caución personal referida a presentar dos fiadores de reconocida buena conducta , responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados o domiciliadas en le Territorio nacional. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 4°, 5° 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: 3.- Salida inmediata del inmueble donde reside la victima de autos 4.- El reíntegro de la Victima a su domicilio disponiendo la salida simultánea del agresor por tratarse de una vivienda común. 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos. 13.- Prohibición de generar nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena Oficiar al Consulado de Colombia a los fines de informar la decisión del Tribunal de conformidad al artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la detención de extranjero o extranjeras se observara además la notificación consular prevista en los Tratados internacionales sobre la materia. QUINTO: Por lo que se ordena la detención Preventiva del acusado hasta tanto se constituya la Fianza en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, en lo cual será ubicado en el área del Búnker a los fines de reguardar su integridad física. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ROMERO PARRA.
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