ASUNTO : VP02-S-2011-001728
RESOLUCIÓN Nro. 000711-11
Visto que en fecha: 03 de Abril de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ADELMO SEGUNDO SANCHEZ TERAN, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22/06/1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad No. 22.369.388, hijo de XIOMARA TERAN y ANGEL SANCHEZ, con Residencia en el Barrio Negro Primero, calle 3A, casa N° 25-101, teléfono N° 04267015735, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, por la presunta comisión de los delitos de DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYRELIZ ELAINE MACHADO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: TATIANA RINCON BRACHO, Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRÚN. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: ADELMO SEGUNDO SANCHEZ TERAN, previamente identificado tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 02 de Abril de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (02) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue, EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 02 de Abril de 2011, formulada por la ciudadana: MAYRELIZ MACHADO, de 24 años de edad, por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, donde expone: “ El día de hoy como a las 10:30 de la noche, yo estaba en mi casa cuando llegó mi ex pareja de nombre ADELMO SEGUNDO SANCHEZ, de 29 años de edad, y me preguntó porque yo no quería seguir viviendo con el, que si yo tenía problemas, yo le respondí que yo quería tener nada mas con él y que me dejara de molestar, que no me siguiera amenazando que él a mí no me convenía porque no quería trabajar, que se la mantenía de vago, pero él se puso mas bravo y me agarró por el sueter yo le decía que me dejara ir, que ahí estaban los niños, él se molestó y fue cuando me agarró a golpes en la cara y en la cabeza, como pude me le solté y me fui para la avenida principal , donde me encontré una patrulla y la paré y le explique al oficial lo que me había sucedido, nos dirigido hasta la casa de mi ex pareja fue cuando el oficial lo agarró y lo esposó”. Riela al folio tres (03). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 02 de Abril de 2011, La cual fue firmada por este. Riela al folio ocho (08). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 03 de abril de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la víctima. Riela al folio cinco, seis y siete (05,06,07). A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. TATIANA RINCON BRACHO, como las actas policiales y de denuncia, consignadas en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYRELIZ ELAINE MACHADO. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ADELMO SEGUNDO SANCHEZ SEMPRUN, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYRELIZ ELAINE MACHADO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 5 , 6 y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia y 13.- No cometer nuevos hechos de violencia. Asimismo, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales: 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y cualquier otra medida cautelar preventiva o cautelar que el Tribunal considere necesaria, por lo que en este sentido, esta medida innominada se concatena a las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° 13° del artículo 87 de la Ley especial de Género, y la medida cautelar prevista en el Ordinal 7 del Artículo 92 de la Ley Orgánica al Derecho de las Mujeres a una VIDA libre de VIOLENCIA, remitiendo al presunto agresor al equipo interdisciplinario que funciona en este Tribunal por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYRELIZ ELAINE. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales: 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y cualquier otra medida cautelar preventiva o cautelar que el Tribunal considere necesaria, por lo que en este sentido, esta medida innominada se concatena a las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° 13° del artículo 87 de la Ley especial de Género, y la medida cautelar prevista en el Ordinal 7 del Artículo 92 de la Ley Orgánica al Derecho de las Mujeres a una VIDA libre de VIOLENCIA, remitiendo al presunto agresor al equipo interdisciplinario que funciona en este Tribunal, en favor del ciudadano: ADELMO SEGUNDO SANCHEZ TERAN, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22/06/1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad No. 22.369.388, hijo de XIOMARA TERAN y ANGEL SANCHEZ, con Residencia en el Barrio Negro Primero, calle 3A, casa N° 25-101, teléfono N° 04267015735, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYRELIZ ELAINE. Se ordena oficiar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión. TERCERO: Se decretan las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia y 13.- No cometer nuevos hechos de violencia. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA (S) DE CONTROL,
DRA. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO
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