ASUNTO : VP02-S-2009-004559
RESOLUCION N°.-000879-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 28 de Abril de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: MARCELO JOSE ALCALA JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-04-74, de 37 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.328.234, Casado, de profesión u oficio Soldador, domiciliado en la Urbanización El Caujaro, Av. Principal, al fondo del CDI, Casa sin número, teléfono: 0424-6037269, San Francisco, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 25 de Marzo de 2010, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el Artículo: 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: OGLEISIS KARINA PAREDES AMESTY. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 25 de Marzo de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO , de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: MARCELO JOSE ALCALA JIMENEZ plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el Artículo: 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: OGLEISIS KARINA PAREDES AMESTY. Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días. 2) Mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debía aportarla al tribunal. 3) Se le prohibió volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. 4.) Se mantuvieron las medidas de protección y seguridad contempladas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Especial de Género. Todo ello de conformidad al contenido del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha. 28 de Abril de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: JULIO ARRIAS secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogada: MARBELY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano MARCELO JOSE ALCALA JIMENEZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha 25-03-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que el ciudadano no cumplió con el Régimen de Prueba establecido, tal y como consta en el folio: 25, donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde riela oficio No. 6.877-10, suscrito por la Delegada de prueba, LIC. CARMEN VASQUEZ, donde deja constancia que el acusado NO SE PRESENTÓ A CUMPLIR CON SU RÉGIMEN DE PRUEBA, es por lo que esta Representación Fiscal solicita SE REVOQUE y se dicte la sentencia condenatoria, es todo”.Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: MARCELO JOSE ALCALA JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-04-74, de 37 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.328.234, Casado, de profesión u oficio Soldador, domiciliado en la Urbanización El Caujaro, Av. Principal, al fondo del CDI, Casa sin número, teléfono: 0424-6037269, San Francisco, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “No cumplí con la presentaciones por ante al Unidad Técnica, porque tuve que ir a Punto Fijo a trabajar como soldador, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Privado Abogado: NELSON MONTIEL SOSA quien manifestó: “Le informo al Tribunal y al Ministerio Público, que mi representado tuvo que ausentarse a punto fijo a buscar un futuro mejor, porque es soldador, por el cual se vio imposibilitado de presentarse en la Unidad Técnica, quiero dejar constancia, que mi defendido no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima y ellos se reconciliaron, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se amplíe el lapso de prueba de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”, Seguidamente se le concede la palabra a la victima de autos OGLEISIS KARINA PAREDES AMESTY quien expuso lo siguiente: “El acato y respeto las medidas impuestas, no ha vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en mi contra, nosotros regresamos y estoy embarazada y estamos mas felices que nadie, es todo.” Por las razones antes expuestas; En vista de que el acusado MARCELO JOSE ALCALA JIMENEZ, no cumplió con el Régimen de Prueba establecido en fecha 25-03-10, tal y como consta en el folio: 25, donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde riela oficio No. 6.877-10, suscrito por la Delegada de prueba, LIC. CARMEN VASQUEZ, se deja constancia que el acusado NO SE PRESENTÓ A CUMPLIR CON SU RÉGIMEN DE PRUEBA, y no informó al Tribunal su cambio de residencia, incumpliendo con esta obligación y por cuanto la victima de autos manifestó en este acto que está de acuerdo con la AMPLIACIÓN de la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que Quien Aquí Decide considera procedente en derecho AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano MARCELO JOSE ALCALA JIMENEZ. En este orden de ideas, este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: MARCELO JOSE ALCALA JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-04-74, de 37 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.328.234, Casado, de profesión u oficio Soldador, domiciliado en la Urbanización El Caujaro, Av. Principal, al fondo del CDI, Casa sin número, teléfono: 0424-6037269, San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el Artículo: 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana OGLEISIS KARINA PAREDES AMESTY, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen como obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 02-05-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA); B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87, ordinal: 13 referida a: NUMERAL 13°: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: MARCELO JOSE ALCALA JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-04-74, de 37 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.328.234, Casado, de profesión u oficio Soldador, domiciliado en la Urbanización El Caujaro, Av. Principal, al fondo del CDI, Casa sin número, teléfono: 0424-6037269, San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el Artículo: 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana OGLEISIS KARINA PAREDES AMESTY, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen como obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 02-05-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA); B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87, ordinal: 13 referida a: NUMERAL 13°: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Cúmplase. TERCERO: Se REVOCAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales: 5 y 6 referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. CUARTO: Se DECRETA el Sobreseimiento a favor del ciudadano MARCELO JOSE ALCALA JIMENEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo: 42, en concordancia con el ordinal 3, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana OGLEISIS KARINA PAREDES AMESTY, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que no existe la posibilidad de atribuirle el delito en cuestión al ciudadano agresor (SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU ESCRITO ACUSATORIO). ASÍ SE DECIDE. Asimismo, en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

Dra. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO. EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.