ASUNTO : VP02-S-2009-003651
RESOLUCION N°.-000861-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 26 de Abril de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: JESUS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-01-69, de 42 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.792.134, Casado, de profesión u oficio Fabricador- Soldador, domiciliado en el Barrio El Progreso, Calle 113-A, Casa 19B-142,Carabobo, Sector Los Haticos Por Arriba, Municipio Maracaibo, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 03 de Diciembre de 2009, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SARA ELENA MOLLEJA DE GOMEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 20-04-2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, inició investigación en contra del acusado de autos, Por los hechos denunciados por la ciudadana: SARA ELENA MOLLEJA DE GOMEZ. Siendo calificados por la referida fiscalía en los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, Asimismo en fecha: 28 de Octubre de 2009, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ plenamente identificado en actas, con auto de entrada de fecha: 10 de Noviembre de 2009, donde se acordó fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día: veinte (20) de Noviembre de 2009, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 03 de Diciembre de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO , de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: JESUS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SARA ELENA MOLLEJA DE GOMEZ. Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días. 2) Debía mantener la misma dirección que aportó al Tribunal y en caso de cambiarla tenía que notificar al Tribunal. 3) Se le prohibió volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha. 26 de Abril de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: JULIO ARRIAS como secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano JESÚS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha 03-12-2009, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que el ciudadano no cumplió con el Régimen de Prueba establecido, tal y como consta en el folio: 48, donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, no se había presentado, donde riela oficio No. 6441-10, suscrito por la Delegada de prueba, LIC. NELCIDA BRICEÑO, donde deja constancia del incumplimiento de las obligaciones impuestas y en conversaciones con la victima, ella me ha manifestado que él no se presentó porque estaba detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, es por lo que esta Representación Fiscal solicita se EXTIENDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser imputable a él, no presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JESUS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-01-69, de 42 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.792.134, Casado, de profesión u oficio Fabricador- Soldador, domiciliado en el Barrio El Progreso, Calle 113-A, Casa 19B-142,Carabobo, Sector Los Haticos Por Arriba, Municipio Maracaibo, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “No me presente ante la Unidad Técnica, porque estaba detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Privado Abogado: WILLIAN SIMANCA, quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha manifestado que él está en disposición de cumplir con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se amplíe el lapso de prueba de Suspensión Condicional del Proceso ahora en libertad, es todo”, Seguidamente se le concede la palabra a la victima de autos, ciudadana: SARA ELENA MOLLEJA DE GOMEZ quien manifestó lo siguiente: “El no ha vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en mi contra y estaba detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, es todo.” Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos JESUS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ las cuales no cumplió a cabalidad, por cuanto no asistió a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario tal y como se le impuso en el acto de Audiencia Preliminar. Celebrada el 03 de Diciembre de 2009, Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el incumplimiento parcial de las obligaciones Impuestas al acusado ya identificado y tomando en cuenta lo establecido el articulo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la opinión favorable de la victima y del Ministerio.Público; Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRUEBA, por el período de un (1) año más a partir de la presente audiencia, a favor del acusado: JESUS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ, a fin de que cumpla las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 28-04-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87, ordinal: 13 referidas a: NUMERAL 13°: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 2 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Cúmplase. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: JESUS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-01-69, de 42 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.792.134, Casado, de profesión u oficio Fabricador- Soldador, domiciliado en el Barrio El Progreso, Calle 113-A, Casa 19B-142,Carabobo, Sector Los Haticos Por Arriba, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos: 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana SARA ELENA MOLLEJA DE GOMEZ, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen como obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 28-04-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87, ordinal: 13 referidas a: NUMERAL 13°: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 2 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

Dra. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO.

EL SECRETARIO,



ABG. JULIO ARRIAS.