ASUNTO : VJ01-P-2008-000106
RESOLUCION N°.-000832-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en los articulas 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la extensión del lapso de prueba a favor del ciudadano: JOSE ENRIQUE AGUILAR OLMOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-04-60, de 51 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 7.794.424, Casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector Mundo Villa (San francisco) # 43-21, Municipio San Francisco, estado Zulia, otorgado en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de fecha: 19 de Febrero de 2010, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GINETTE PATRICIA TORRADO DE AGUILAR. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION.
En fecha: 25 DE Noviembre de 2008, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza Manuela Alvarado, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: JOSE ENRIQUE AGUILAR OLMOS, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GINETTE PATRICIA TORRADO DE AGUILAR. Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) días. 2) Residir en la dirección aportada, y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba. .3) Se le prohibió volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha: 19 de Febrero de 2010, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, a cargo de la Jueza encargada para ese entonces Dra. Manuela Alvarado; donde se acordó extender el lapso de prueba a favor del acusado: JOSE ENRIQUE AGUILAR OLMOS por un período de un (01) año más, a fin de que cumpliera las obligaciones de: 1) Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2) se ratificaron las medidas de protección y seguridad para la víctima de los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial de Género.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO POR EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha. 25 de Abril de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento por extensión del lapso de prueba, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia d e Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: JULIO ARRIAS, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano JOSE ENRIQUE AGUILAR OLMOS, quien en Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones, celebrada en fecha 19-02-2010, se decreto la EXTENSIÓN de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba establecido y por cuanto el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: GINETTE PATRICIA TORRADO DE AGUILAR, quien me ha manifestado no haber recibido tratos vejatorios que afectara su integridad física y emocional por parte del acusado de autos, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado JOSE ENRIQUE AGUILAR OLMOS y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JOSE ENRIQUE AGUILAR OLMOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-04-60, de 51 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 7.794.424, Casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector Mundo Villa (San francisco) # 43-21, Municipio San Francisco, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente:“Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo” Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUN quien manifestó: "Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones y en la cual se decreto la EXTENSIÓN del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 19-02-10, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. En vista de que el acusado JOSE ENRIQUE AGUILAR OLMOS ha cumplido totalmente con las obligaciones que le fueron impuestas durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones y en la cual se decreto la EXTENSIÓN del lapso de prueba en razón de la Suspensión Condicional del Proceso acordada a su favor, donde se le impusieron las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Sesenta (60) días, por UN AÑO, tal y como se evidencia en el folio: 77, de la presente causa, donde riela Oficio No.968-11, de fecha 23-02-11, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la delegada de prueba ABG. IRMA BRICEÑO, donde consta que el acusado de autos, culminó DE MANERA FAVORABLE el Régimen de Prueba en fecha 19-02-10 y el Ministerio Público, ha manifestado no tener conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos ciudadana GINETTE PATRICIA TORRADO DE AGUILAR, quien estando presente manifestó no haber sido objeto de nuevos hechos de violencia por parte del acusado de autos; lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE AGUILAR OLMOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-04-60, de 51 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 7.794.424, Casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector Mundo Villa (San francisco) # 43-21, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana: GINETTE PATRICIA TORRADO DE AGUILAR, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE AGUILAR OLMOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-04-60, de 51 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 7.794.424, Casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector Mundo Villa (San francisco) # 43-21, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana: GINETTE PATRICIA TORRADO DE AGUILAR, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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