ASUNTO : VP02-S-2011-002053
RESOLUCION Nº 000797-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 16 de Marzo de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22 de Febrero de 2011, mediante oficio Nº 4575-1, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra del ciudadano: JULIO CESAR MORALES YERENA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 31/07/1979 de estado civil concubino, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.637.409 hijo de JUANA LLERENA Y MARIANA MORALES, con residencia en el sector los plataneros barrio las lomas del valle II, cerca del abasto PELUQUERIA GEIDY, a dos cuadra de la BODEGA Señor AMADO, teléfono Nº 0426-863-59-36 Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MERLY ASTRID PEREIRA CASTRO, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1, LIBERTADOR-BOLIVAR del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JULIO CESAR MORALES YERENA, identificado previamente, ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, encontrándose de guardia; por lo cual Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Pública abogada: YULA MORENO, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MERLY ASTRID PEREIRA CASTRO, por cuanto el ciudadano: JULIO CESAR MORALES YERENA fue puesto a disposición de este Tribunal por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en virtud de la detención de la que fuera objeto por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1, LIBERTADOR-BOLIVAR del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en razón de la Orden de Aprehensión acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22 de Febrero de 2011, mediante oficio Nº 4575-1, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; se deja constancia de las actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios adscritos al referido Cuerpo Policial, en relación a la aprehensión del imputado de autos: JULIO CESAR MORALES YERENA, Las cuales se señalan a continuación: ACTA POLICIAL:: De fecha 14-04-2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1, LIBERTADOR-BOLIVAR del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, riela al folio dos (02) de las actuaciones que cursan en el expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otra actuación realizada fue: EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 14-04-2011 La cual fue firmada por este. Riela al folio cuatro (04). ACTA DE INSPECCION OCULAR: De fecha 14-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1, LIBERTADOR-BOLIVAR del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, condiciones y características del lugar donde se produjo la detención del imputado de autos. Riela al folio tres (03). CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS: De fecha 14-04-2011, donde se deja constancias de las evidencias físicas colectadas al momento de la detención del referido imputado, riela al folio seis (06). Siendo oído el imputado y su defensa, Esta Juzgadora ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la orden de Aprehensión que fuera librada por ese despacho Judicial, De igual forma acuerda la libertad inmediata del imputado: JULIO CESAR MORALES YERENA y se ordena proveer las copias solicitas por la abogada defensora. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano JULIO CESAR MORALES YERENA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 31/07/1979 de estado civil concubino, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.637.409 hijo de JUANA LLERENA Y MARIANA MORALES, con residencia en el sector los plataneros barrio las lomas del valle II, cerca del abasto PELUQUERIA GEIDY, a dos cuadra de la BODEGA Señor AMADO, teléfono Nº 0426-863-59-36 Municipio Maracaibo, Estado Zulia, SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control -Violencia a fin de que se acumulen a la causa N° VP02-S-2010-6722 llevada por ante ese Tribunal. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas al Marite. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO LA SECRETARIA,


ABG. DORIS MORA