ASUNTO : VP02-S-2011-000617
RESOLUCION N°.-000788-11
Visto el escrito presentado por la abogada: NORMA ESTHER MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.888.338 Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.-52.281, actuando con el carácter de defensora del imputado de autos: JOSE LUIS MONTIEL HENRIQUEZ, nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de oficio operador, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.692.323, con domicilio en el Barrio Industrial Norte, I etapa, calle 1, 15L204, teléfono 0414-6409409, Maracaibo Estado Zulia mediante el cual somete a consideración de este Tribunal la posibilidad de que a su defendido se le otorgue un permiso especial por el lapso comprendido desde el diecinueve (19) de Abril de 2011, hasta el dos (02) de Mayo de 2011, para salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, y del país, en razón de visitar a su progenitora quien se encuentra en delicado estado de salud, en la Ciudad de Río Hacha, Departamento de la Guajira, República de Colombia, en virtud de que a su patrocinado le fue acordada medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la libertad, consagrada en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , y se le impuso la obligación de informar al Tribunal por escrito en caso de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, conforme lo prevé el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal resuelve sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Febrero de 2011, el ciudadano: JOSE LUIS MONTIEL HENRIQUEZ, fue presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DIANA CAROLINA YANSEN YANSEN, a quien se le decreto medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: ORDINAL 3: Presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este circuito. Asimismo, se le impuso como obligación de conformidad al artículo 260 de la Ley Adjetiva Penal, la obligación de informar al Tribunal en caso de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia. En fecha 14 de Abril de 2011, la Defensora del imputado de autos, abogada NORMA ESTHER MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.888.338 Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.-52.281, introdujo escrito solicitándole al Tribunal se otorgue a favor de su defendido PERMISO ESPECIAL para salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, y poder trasladarse hasta la Ciudad de Río Hacha, Departamento de la Guajira, República de Colombia, a los fines de visitar a su progenitora quien se encuentra en delicado estado de salud, por un lapso de tiempo comprendido entre el diecinueve (19) de Abril de 2011, al dos (02) de Mayo de 2011.
Ahora bien, para decidir dicha solicitud, destaca esta Juzgadora que en virtud de la revisión del Sistema de Presentaciones llevado por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del cual se ordena la inserción del registro al expediente, y en el cual se observo que el ciudadano JOSE LUIS MONTIEL HENRIQUEZ, ha venido cumpliendo la obligación impuesta en la resolución 000358-11 de fecha 16 de Febrero de 2011, en relación a las presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, donde se verifican dos (2) registros, uno correspondiente al 17 de Febrero de 2011 y el otro al 17 de Marzo de 2011, y siendo que la defensa técnica solicita autorización para que el imputado de autos pueda trasladarse a la Ciudad de Río Hacha, Departamento de la Guajira, República de Colombia, por el lapso comprendido entre el diecinueve (19) de Abril de 2011 y el dos (02) de Mayo de 2011, a los fines de visitar a su progenitora por encontrarse en delicado estado de salud; es por lo que considera esta juzgadora, procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud realizada por la ABOG. NORMA ESTHER MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.888.338 Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.-52.281, actuando con el carácter de defensora del imputado de autos: JOSE LUIS MONTIEL HENRIQUEZ, y en consecuencia se ACUERDA: AUTORIZAR al ciudadano: JOSE LUIS MONTIEL HENRIQUEZ, Venezolano, de estado civil soltero, de oficio operador, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.692.323, con domicilio en el Barrio Industrial Norte, I etapa, calle 1, 15L204, teléfono 0414-6409409, Maracaibo Estado Zulia, para que salga de la Jurisdicción del Estado Zulia y por ende del País, y se traslade a la Ciudad de Río Hacha, Departamento de la Guajira, República de Colombia; por el lapso comprendido entre el diecinueve (19) de Abril de 2011 y el dos (02) de Mayo de 2011, De conformidad a lo establecido en los artículos 256, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la ABOG. NORMA ESTHER MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.888.338 Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.-52.281, actuando con el carácter de defensora del imputado de autos: JOSE LUIS MONTIEL HENRIQUEZ, nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de oficio operador, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.692.323, con domicilio en el Barrio Industrial Norte, I etapa, calle 1, 15L204, teléfono 0414-6409409, Maracaibo Estado Zulia, a quien se le sigue causa por este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DIANA CAROLINA YANSEN YANSEN, y en consecuencia AUTORIZA al ciudadano: JOSE LUIS MONTIEL HENRIQUEZ, para que salga de la Jurisdicción del Estado Zulia y por ende del País, y se traslade a la Ciudad de Río Hacha, Departamento de la Guajira, República de Colombia; por el lapso comprendido entre el diecinueve (19) de Abril de 2011 y el dos (02) de Mayo de 2011, De conformidad a lo establecido en los artículos 256, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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