ASUNTO : VP02-S-2008-001012
RESOLUCION Nº.-000784-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 14 de Abril de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL RUIZ COLINA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-10-68, de 42 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 10.852.150, Concubino, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en el Sector El Callao, Barrio El Carabobo, cerca del Liceo Juan Hilario Bosset, Teléfono: 0426.7649813, Municipio Municipio San francisco, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 04 de Junio de 2009, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: PAOLA VANESA BARROSO PEREZ y la ciudadana: PAULA CAROLINA BARROSO PEREZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 01 de Agosto de 2008, la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público, inició investigación en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL RUIZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: PAOLA VANESA BARROSO PEREZ y la ciudadana: PAULA CAROLINA BARROSO PEREZ. Asimismo en fecha: 05 de Mayo de 2009, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL RUIZ COLINA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: PAOLA VANESA BARROSO PEREZ y la ciudadana: PAULA CAROLINA BARROSO PEREZ., con auto de entrada de fecha: 18 de Marzo de 2009, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día cuatro (04) de Junio de 2009, a las dos (2:00p.m).
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: o4 de Junio de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de este Tribunal segundo de Control, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL RUIZ COLINA previamente identificado, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: PAOLA VANESA BARROSO PEREZ y la ciudadana: PAULA CAROLINA BARROSO PEREZ, por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada (60) días, B) Se le prohíbe al acusado cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos y C) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario.. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 14 de Abril de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: MIGUEL ANGEL RUIZ COLINA, tomando la palabra la Abogada DULCE ARAUJO, Fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en al ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ COLINA, quien en Audiencia Preliminar de fecha 04-06-09, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba establecido y por cuanto el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de las adolescentes: PAOLA VANESA BARROSO PEREZ Y PAULA CAROLINA BARROSO PEREZ, por parte del acusado de autos, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía 35 del Ministerio Público, se le cedió la palabra a las víctimas: PAOLA VANESA BARROSO PEREZ Y PAULA CAROLINA BARROSO PEREZ, quienes expusieron lo siguiente: “El no ha vuelto a cometer hechos de violencia en contra de nosotras y cumplió con todas las medidas, es todo.” Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: MIGUEL ANGEL RUIZ COLINA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-10-68, de 42 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 10.852.150, Concubino, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en el Sector El Callao, Barrio El Carabobo, cerca del Liceo Juan Hilario Bosset, Teléfono: 0426.7649813, Municipio Municipio San francisco, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: siendo las (11:07 AM.): “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, me presente por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: YASMELY FERNANDEZ quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 04-06-09, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. En vista de que el acusado MIGUEL ANGEL RUIZ COLINA, ha cumplido totalmente con las obligaciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 04-06-09, donde se acordaran las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada (60) días, B) Se le prohíbe al acusado cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos y C) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario, y por cuanto consta en las actas procesales oficios Números: 2.382-10, de fecha 29-04-10 y 3.365-10, de fecha 17-06-10, emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscritos por la ABOGADA KIRA MORALES (DELEGADA DE PRUEBA), donde consta que el acusado, cumplió con el Régimen de Prueba de manera favorable y el Ministerio Público, ha manifestado no tener conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos adolescentes: PAOLA VANESA BARROSO PEREZ Y PAULA CAROLINA BARROSO PEREZ, por parte del acusado de autos, Quienes estando presentes manifestaron no haber sido objeto de nuevos hechos de violencia, asimismo, la Delegada de Prueba del Equipo Interdisciplinario, ABG. YAJAIRA PEREZ, certificó que el acusado de autos cumplió con las presentaciones asignadas, por lo que lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ COLINA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-10-68, de 42 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 10.852.150, Concubino, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en el Sector El Callao, Barrio El Carabobo, cerca del Liceo Juan Hilario Bosset, Teléfono: 0426.7649813, Municipio Municipio San francisco, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultaron víctimas las Adolescentes: PAOLA VANESA BARROSO PEREZ Y PAULA CAROLINA BARROSO PEREZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género y la medida cautelar de presentación periódica, establecida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ COLINA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-10-68, de 42 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 10.852.150, Concubino, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en el Sector El Callao, Barrio El Carabobo, cerca del Lioceo Juan Hilario Bosset, Teléfono: 0426.7649813, Municipio Municipio San francisco, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultaron víctimas las Adolescentes: PAOLA VANESA BARROSO PEREZ Y PAULA CAROLINA BARROSO PEREZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género y la medida cautelar de presentación periódica, establecida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

Dra. ROSARIO CHACÓN EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.