ASUNTO : VP02-S-2010-008831
RESOLUCION N°.-000741-11


Vista y estudiada la solicitud |presentada por la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO en su carácter de Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: HAROLD CORREA BERRIOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°.- V.-18.426.841, con residencia en el sector La Trinitarias, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN PEREZ CALLE; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado de Control decide con fundamento en los siguientes argumentos:

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 10 de Diciembre de 2010 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó formalmente ante este Despacho Judicial, al ciudadano HAROLD CORREA BERRIOS, previamente identificado, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN PEREZ CALLE por los hechos perpetrados en fecha 09 de Diciembre de 2010, por el ciudadano: HAROLD CORREA BERRIOS quien la ofendió de palabra diciéndole: maldita, perra, desgraciada, sucia, cuando ella le solicitó que desalojara la vivienda ubicada en el Sector El Cardón, La Estrella al lado del Barrio 19 de Abril; Siendo calificados por la representación fiscal en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acto en el cual el Tribunal acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad establecidas en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 7° del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Especial de Género. En fecha 09 de Diciembre de 2010 fue formulada entrevista por el ciudadano. MICHAEL FERNANDEZ GUTIERREZ testigo presencial del hecho, por ante el Centro de Coordinación Policial N1° LIBERTADOR BOLIVAR del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. En fecha 19 de Enero de 2011, la fiscalía tercera del Ministerio Público recibió oficio emanado del Departamento de Ciencias Forenses del CICPC, donde se les notificó que la ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN PEREZ CALLE, no asistió a la cita que se le había fijado para realizarle la evaluación psicológica. Asimismo, en fecha: 21 de Septiembre de 2010, la víctima LILIBETH DEL CARMEN PEREZ CALLE, rindió entrevista ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Señala la representante de la vindicta pública que la víctima no asistió a medicatura forense a practicarse la respectiva evaluación psicológica, que constituye un elemento probatorio fundamental para determinar la responsabilidad en la comisión de este tipo penal, elemento de convicción procesal fundamental que permite determinar si el imputado tiene responsabilidad en la comisión del delito que se le imputó, por lo que no existen elementos idóneos que lleven a la convicción plena de tal responsabilidad; evidenciándose una duda razonable, ya que con las evidencias obtenidas no se logra demostrar la culpabilidad del ciudadano: HAROLD CORREA BERRIOS, razones por las cuales solicita el Sobreseimiento de la presente cusa, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado, de conformidad a lo previsto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que se aperturó la presente causa en fecha 10 de Diciembre de 2010 en virtud de que la fiscalía tercera del Ministerio Público presentó por ante este Despacho Judicial al ciudadano: HAROLD CORREA BERRIOS, en razón de la denuncia formulada por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN PEREZ CALLE por los hechos perpetrados en fecha 09 de Diciembre de 2010, por el ciudadano: HAROLD CORREA BERRIOS quien la ofendió de palabra diciéndole: maldita, perra, desgraciada, sucia, cuando ella le solicitó que desalojara la vivienda ubicada en el Sector El Cardón, La Estrella al lado del Barrio 19 de Abril; Siendo calificados estos hechos por la representación fiscal en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Ahora bien, observa esta Juzgadora, que si bien es cierto, se ordenaron diferentes diligencias por parte del Ministerio Público a los fines del esclarecimiento de los hechos delictivos, no es menos cierto, que la hoy victima de autos no compareció ante la Medicatura Forense a los fines de practicarse el examen Médico-Legal psicológico, tal como lo informa la representante fiscal, cuando señala que en fecha 19 de Enero de 2011, ese Despacho recibió oficio proveniente de la medicatura forense del CICPC, donde le informan que la ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN PEREZ CALLE no asistió a la cita pautada a fin de practicarle tal evaluación, por lo que a criterio de esta juzgadora la investigación carece de una evidencia fundamental en este tipo de delitos, elemento este que es imprescindible para determinar la patología desde el punto de vista emocional de la víctima; esta juzgadora considera que no existen suficientes elementos que puedan dar certeza que realmente el ciudadano HAROLD CORREA BERRIOS es responsable de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la insuficiencia de elementos de interés criminalístico que permitieran formular una acusación penal en contra del imputado de autos por la vindicta publica, es por lo que esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano: HAROLD CORREA BERRIOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.- V.-18.426.841, con residencia en el sector La Trinitarias, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN PEREZ CALLE; de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe formularse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, no se vulnera el derecho a la Defensa de las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los Derechos que estimen Lesionados, no considera necesario este Tribunal fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, el cual estipula : “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Asimismo procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal..-
Igualmente, en relación a la audiencia oral que prevé el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por el cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas. ASI SE DECIDE
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: HAROLD CORREA BERRIOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.- V.-18.426.841, con residencia en el sector La Trinitarias, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN PEREZ CALLE; por considerar que no constan en actas fundados elementos de convicción que puedan dar certeza a esta juzgadora que realmente el imputado de autos es responsable de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y formular su enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en contra del imputado HAROLD CORREA BERRIOS, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.