ASUNTO : VP02-S-2010-008430
RESOLUCION N°000735-11
Recibida, vista y estudiada la solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: MAURO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana: KATRI YUSMIN VILLALOBOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.013.030, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Procesal Penal, este juzgado de Control para decidir considera: El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Igualmente, la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.
I
Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que se aperturó la presente causa en fecha 16 de Enero de 2007, en contra del ciudadano: MAURO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, cuyo término medio es diez (10) meses y quince (15) días de prisión, correspondiéndole entonces según lo prevé el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal un lapso de prescripción de tres (03) años, y siendo que la última actuación practicada se realizó en fecha 20 de Septiembre de 2008, sin que hasta ahora se haya verificado la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria estipulada en el articulo 110 del Código Penal, y por cuanto desde la fecha que se cometió el delito han transcurrido más de tres (03) años, tiempo Superior para que opere la prescripción ordinaria establecida en el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 orinal 8° Ejusdem, a favor del ciudadano: MAURO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana: KATRI YUSMIN VILLALOBOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.013.030. ASI SE DECIDE.
Asimismo procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: MAURO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana: KATRI YUSMIN VILLALOBOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.013.030. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, y el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCION DE CONTROL,
ABOG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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