ASUNTO : VP02-S-2010-004542
RESOLUCION N°.-000733-11

Recibida, vista y estudiada la solicitud presentada por la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente: ZENAIDA DEL CARMEN LUJAN DAVALILLO, de 13 años de edad, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora de Control para decidir considera: El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Igualmente la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.

I

Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que se aperturó la presente causa en fecha 14 de Marzo de 2000, en contra del ciudadano: AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente: ZENAIDA DEL CARMEN LUJAN DAVALILLO, de 13 años de edad, el cual establece una pena de presidio de cinco (05) a diez (10) años y siendo que desde la fecha en la cual se cometió el delito, es decir, 10 de Marzo del 2000, han transcurrido mas de más de diez (10) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción ordinaria establecida en el articulo 108 ordinal 2° del Código Penal, y sin que se hubiese presentado o verificado la existencia de alguna circunstancia que interrumpiera la prescripción alegada en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 orinal 8° Ejusdem, a favor del ciudadano AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente: ZENAIDA DEL CARMEN LUJAN DAVALILLO, de 13 años de edad. ASI SE DECIDE.-

Asimismo procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente: ZENAIDA DEL CARMEN LUJAN DAVALILLO, de 13 años de edad. Todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, y el articulo 108 ordinal 2° del Código Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCION DE CONTROL,

ABOG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL ARAUJO