ASUNTO : VP02-S-2011-001807


RESOLUCIÓN Nro. 797-11.


INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 09 de Abril de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro.9, Cristo de Aranza-Manuel Dagnino de la Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ALEXANDER DE JESUS VALDEZ DONADO, de nacionalidad colombiana en calidad de refugiado de fecha de nacimiento 29/12/1975 estado civil soltero de profesión u oficio comerciante titular de la cedula de identidad E- 72.048308, HIJO DE EREIDA VALDEZ Y AURA DONADO con residencia en el barrio los haticos por arriva frente de la planta de enelven lote 17 teléfono 0414 6959992, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARILUZ MARQUEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARIA LOURDES PARRA, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la Defensora Pública, Abogada YULA MORENO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARILUZ MARQUEZ, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 2 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: ALEXANDER DE JESUS VALDEZ DONADO, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Segunda del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 08 de Abril de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro.9, Cristo de Aranza-Manuel Dagnino de la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (02) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 08 de Abril de 2011, formulada por la ciudadana: MARILUZ MARQUEZ, portadora de la Cedula de Identidad Nro. 22.617.013, por ante el Centro de Coordinación Policial Nro.9, Cristo de Aranza-Manuel Dagnino de la Policía del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar que el día de hoy siendo las 4:30 horas de la tarde mi marido ALEXANDER DE JESUS VALDEZ DONADO, de 35años de edad, me golpeó en la Cara celos, yo me encontraba en mi casa y el me agarró el teléfono a escondidas y luego empezó amenazarme, diciéndome que me iba a matar, luego me lanzó un golpe, lográndome alcanzar en la cara, luego me decía que así yo buscara a la policía el después que se fueran me iba quemar la casa, que me iba a apuñalear, yo tengo mucho miedo porque no es la primera vez que me golpea una vez me envió al hospital por la golpiza que me dio dejándome hasta invalida por un tiempo, yo no lo denuncié por mido porque él me amenazaba y en estos momentos lo denuncio por temor que cumpla con sus amenazas de matarme. Es todo”. Riela al folio cinco (05). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 08 de Abril de 2011, la cual fue firmada por este, Riela al folio tres (03). ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR: De fecha 08 de Abril de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro.9, Cristo de Aranza-Manuel Dagnino de la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la víctima. Riela al folio cuatro (04). INFORMES MEDICOS: Oficio CCPIAPMM-OP-327-2011, de fecha 08 de Abril de 2011, la Coordinación Policial Nro.9, Cristo de Aranza-Manuel Dagnino de la Policía del Estado Zulia, solicita a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C, le sea practicado un Reconocimiento Médico Legal, a la ciudadana MARILUZ MARQUEZ OTERO, portadora de la cedula de identidad Nro. 22.617.013. Riela al folio seis (06). A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, Abg. MARIA LOURDES PARRA, como las actas policiales y de denuncia y acta de entrevista, así como el oficio dirigido a la Medicatura Forense, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARILUZ MARQUEZ. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ALEXANDER DE JESUS VALDEZ DONADO, titular de la cedula de identidad Nº E-72.048.308, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILUZ MARQUEZ OTERO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común que tiene con la víctima. ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, en su residencia, en su lugar de trabajo y en su lugar de estudio. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas, ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia de ninguna indole en contra de la víctima; dichas medidas concatenadas con el Ordinal 9° del Artículo 256 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, declarando con lugar la solicitud Fiscal. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, estipulada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste: ORDINAL 3°: Presentaciones Periódicas cada 15 días por el Departamento de Alguacilazgo del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, y la Medida Cautelar establecida en el Ordinal 7° del Artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida la remisión del imputado al equipo interdisciplinario que funciona en este Tribunal. Se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al consulado de Colombia, a los fines de informar la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, de la misma manera para informar la presente decisión, por lo que se ordena la libertad inmediata. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano ALEXANDER DE JESUS VALDEZ DONADO, ya identificado, referida a: ORDINAL 3°: La Presentación Periódica (CADA 15 DÍAS), por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. y la Medida Cautelar establecida en el Ordinal 7° del Artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida la remisión del imputado al equipo interdisciplinario que funciona en este Tribunal. TERCERO: Se decretan las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común que tiene con la víctima. ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6°.- Se prohíbe al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso y persecución por si mismo o por terceras personas; ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia de ninguna indole en contra de la víctima, dichas medidas concatenadas con el Ordinal 9° del Artículo 256 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se ordena oficial al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al consulado de Colombia, a los fines de informar la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, de la misma manera para informar la presente decisión, por lo que se ordena la libertad inmediata. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA PRIMERA (S) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA

LA SECRETARIA,


ABG. ELIDE ROMERO PARRA