ASUNTO : VP02-S-2011-001786
RESOLUCIÓN Nro. 789-11
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 08 de Abril de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 36, Cuarta Compañía, Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: GUSTAVO JOSÉ FERRER MORENO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-07-1986, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio mecánico titular de la cedula de identidad Nº V- 17.070.550, hijo de JOSÉ RAMON FERRER Y MAGALYS MORENO, con residencia LA CONCEPCIÓN SECTOR LA PRINGAMOZA, VÍA LA PAZ, 2DA CALLE, CASA N°, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono móvil 0416-2230073 (PAPA) O4262281908(PROPIO), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA GONZALEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del Defensor Privado Abog. CARLOS ARAPE VALECILLOS. . Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público, titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: GUSTAVO JOSE FERRER MORENO, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público y las que fueron practicadas por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 36, Cuarta Compañía, Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 07 de Abril de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 36, Cuarta Compañía, Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio tres (03) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 07 de Abril de 2011 formulada por la ciudadana: ANGELICA JOSSELIN GONZALEZ GONZALEZ, por ante el Destacamento de Fronteras Nro. 36, Cuarta Compañía, Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Yo tengo seis (06) meses separada de mi pareja se llama GUSTAVO FERRER, el ya tiene otra pareja, pero cada vez que quiere llegar a la casa llega como tiene llave entra y sale cuantas veces quiere, yo no le puedo decir nada ya que me da miedo como me amenaza todo el tiempo y para no irme de esa casa ya que no tengo para donde irme le aguanto esas cosas, hasta se me come la comida que no me da, hoy 07 de abril, como a las 12:00 del medio día, yo estaba en la casa vistiéndome para ir a comprar un pollo para la comida cuando llegó GUSTAVO a la casa y comenzó a discutir conmigo, yo solo lo escuchaba y lo que me daba era por reírme, se molestó mas, creía que eran burlas mías , pero eran los nervios que tenía, en ese momento me tiró un golpe y me pegó en la frente , me tiró otros golpes pero los esquivé, como no me dejaba golpear mas, me tiró una silla, un filtro y cada cosa que agarraba, me dijo que me fuera de la casa que ya la tenía vendida, que no me quería ver mas allí, me dio mucho miedo ya que se atrevió a amenazarme la niña, a su propia hija, dijo que nos iba a matar, yo esperé que se fuera y me fui corriendo a la intendencia, la señora YELITZA FERNANDEZ, que es la intendente me dijo que teníamos muchas fianzas firmadas y me dijo que me viniera para este comando ya que las agresiones son mas fuertes y mas continuas por eso me vine para este comando para que me ayuden ya que no puedo con GUSTAVO, es todo”, al folio seis (06). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 07 de Abril de 2011, La cual fue firmada por este. Riela al folio cinco (05). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 07 de Abril de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 36, Cuarta Compañía, Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la víctima. Riela al folio cuatro (04). INFORMES MEDICOS: 1.- Informe médico, emanado de la medica cirujana MARIA LAURA VILLAROEL, adscrita al Hospital I, Dr. JOSE MARIA VARGAS, de la Gobernación del Estado Zulia, donde deja constancia, que la paciente ANGELICA GONZALEZ, acudió a la emergencia del citado hospital, según referencia de la paciente “traumatismos en cara y miembro superior izquierdo, refiriendo la citada médico, que al examen físico se evidencia enrojecimiento de la región lateral del cuello. 2.- Oficio CR3-DF36-4TA.CIA-SIP: 495, de fecha 07 de Abril de 2011, mediante el cual Destacamento de Fronteras Nro. 36, Cuarta Compañía, Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, le sea practicado un reconocimiento medico legal a la ciudadana ANGELICA JOSSELIN GONZALEZ GONZALEZ, portadora de la Cedula de Identidad Nro. 19.073.012. Riela al folio Ocho (08). A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, Abg. SANDRA ANTUNEZ, como las actas policiales y de denuncia, así como el oficio dirigido a la Medicatura Forense, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor: GUSTAVO JOSE FERRER MORENO, Titular De La Cedula De Identidad N° 17.070.550, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA GONZALEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, en su residencia, en su lugar de trabajo y en su lugar de estudio. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas. ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, estipulada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este tribunal y la Medida Cautelar establecida en el ordinal 7° del Artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la asistencia al Equipo Interdisciplinario que funciona en este Tribunal., en favor del imputado GUSTAVO JOSE FERRER MORENO, ya identificado, por la por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA GONZALEZ. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano GUSTAVO JOSE FERRER MORENO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA GONZALEZ, referida a: ORDINAL 3°: La Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el departamento de alguacilazgo de este Tribunal, así como la Medida Cautelar establecida en el Ordinal 7° del Artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, que consiste en la asistencia del presunto agresor al equipo interdisciplinario que funciona en este Tribunal. TERCERO: Se decretan las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a. ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6°.- Se prohíbe al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso y persecución por si mismo o por terceras personas. ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: QUINTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA PRIMERO (S) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. ELIDE ROMERO P.
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