ASUNTO : VP02-S-2011-000956
RESOLUCION: 775-11


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abog. YANARI ALVILLAR POLANCO, en su carácter de Fiscala (a) Trigésima Tercera del Ministerio Público, de fecha 06-04-11, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida por el Tribunal en esta misma fecha mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia y 250 de la Ley Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. C24-F33-188-11, instruida en contra del ciudadano ALEX RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.456.254, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 28/10/1980 de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de CARMEN MENDEZ Y GUILLERMO RODRIGUEZ, con residencia en el Barrio RAUL LEONI, AV. 79, CAS 54 A 50 METROS DEL DEPÓSITO MIS DOS HERMANOS, Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio SE OMITE IDENTIDAD, en virtud de que la representación Fiscal comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maracaibo, a los fines de realizar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del caso siendo que hasta la presente falta por recibir algunas actuaciones. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la ciudadana Abog. YANARI ALVILLAR POLANCO en su carácter de Fiscala (a) Trigésima Tercera del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Trigésima Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO


LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se acuerda librar boleta de notificación a la Trigésima Tercera del Ministerio Público, a los fines de informarle la prorroga concedida.

LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA