ASUNTO : VP02-S-2009-005722
RESOLUCION: 749-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abog. YELIXA DURAN MONTIEL, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinto del Ministerio Público, de fecha 04-03-11, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida por el Tribunal en esta misma fecha mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia y 250 de la Ley Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F33-435-09, instruida en contra del ciudadano JORGE ARMANDO MOSQUERA GONZALEZ , Titular de la Cédula de Identidad N°V- 14.440.776, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que en fecha 17-03-11 se cito a la adolescente ante la Medicatura Forense sin que hasta la presente fecha haya acudido al despacho fiscal, de igual forma se solicito los resultados del Inform. Psicológico y psiquiátrico de la referida adolescente. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la ciudadana Abog. YELIXA DURAN MONTIEL en su carácter de Fiscal Trigésima Quinto del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía 33° Público, a los fines de informarle la prorroga concedida.
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA
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