ASUNTO : VP02-S-2010-009091
RESOLUCION: 930-11
SENTENCIA CONDENATORIA N° 14-11
JUEZ: ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 33 DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. YANARY ALVILLAR
VICTIMA: se omite la identidad
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YULA MORENO
IMPUTADO: WILMER MARCIAL MARTINEZ MORENO, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad No. E-72.262.404, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero; hijo de los ciudadanos MORAIMA MARTINEZ Y GILBERTO MARTINEZ, Residenciado en la cañada de Urdaneta sector Curaire calle, la ensenada, Municipio la cañada del Estado Zulia.
DELITO (S): VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al articulo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO
Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado WILMER MARCIAL MARTINEZ MORENO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al articulo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al efecto se establece:
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Observa este Tribunal que en fecha 17 de diciembre del 2010 fue presentado por ante este Tribunal, por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, el ciudadano WILMER MARCIAL MARTINEZ MORENO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al articulo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña de 10 años se omite la identidad en la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó igualmente el procedimiento Especial .
En fecha 10 de enero de 2011 se acordó la prorroga de 15 días en contra del ciudadano FRANK MANUEL SUAREZ de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de enero de 2011 fue consignado escrito acusatorio por la representacion Fiscal en contra del ciudadano WILMER MARCIAL MARTINEZ MORENO, por la presunta autoria del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al articulo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña de 10 años se omite la identidad.
Ahora bien, admitido el acusado WILMER MARCIAL MARTINEZ MORENO los hechos narrados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al articulo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña de 10 años se omite la identidad.
II
DISPOSICIONES EN AUDIENCIA
PRIMERO
Declara con lugar lo solicitado por la defensora Publica en cuanto al desistimiento del escrito de contestación.
SEGUNDO
En fecha 25-04-2011, se admitió la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 33 del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
CUARTO
De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa. Y Así se declara.
III
Este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: El delito de Violencia Sexual impone una pena de quince a veinte años de Prisión, siendo un total de treinta y cinco (35) años, cuyo término medio es de diecisiete (17) años y seis (06) meses de conformidad con el artículo 37 del código Penal Vigente, aplicando las atenuantes 74.1 y 74.4 del Código Orgánico Procesal Penal, partiendo del limite inferior, ósea 15 años, por cuanto el delito es en grado de tentativa el Juez puede rebajar de la mitad a las dos terceras partes a la pena a imponer, en esta instancia rebaja las dos terceras partes, ósea menos diez (10) años, quedando la pena a imponer en cinco (5) años, mas la mitad del delito de Violencia Física, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo un total de 02 años, aplicando el articulo 37 del código Penal Vigente, quedando en un (01) año, sumándolo los cinco (05) años, da un total de seis (06) años, menos 1/3 de la pena por la admisión de hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, equivalente a DOS (02) AÑOS. Quedando la pena en abstracto a cumplir en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO
3º) Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.
4°) Se mantienen la medida de protección y seguridad de la victima de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
5°) Se mantiene en todo su vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 17 de diciembre de 2011.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con lugar el desistimiento planteado por la Defensa Publica en relación al escrito de contestación a la Acusación Fiscal. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado WILMER MARCIAL MARTINEZ MORENO, plenamente identificado em autos, por ser el autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al articulo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña se omite la identidad. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por útiles necesarias y pertinentes. QUINTO: Se declara de oficio la comunidad de la pruebas a favor del acusado. SEXTO: Se declara Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se condena al acusado de autos a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO. Por ser el autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al articulo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña se omite la identidad. OCTAVO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y se mantiene la Medida PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se ordena como Centro de Reclusión la Cárcel Nacional de Sabaneta. NOVENO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente sentencia condenatoria. Notifíquese a la Victima. Regístrese la decisión en el libro respectivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN
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