ASUNTO : VP02-S-2009-002788
RESOLUCION: 928-11


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:


I
ANTECEDENTES


Se inicia la presente causa en fecha 05-03-2009 por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana AMILI BLANCO DURAN, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: JEFFRE DIAZ SEGOVIA de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 13.244.883; de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado; hijo de los ciudadanos JAIRO DIAZ Y AURA SEGOVIA, residenciado en la Urbanización La Popular, avenida 54, sector 15, vereda 10, casa N° 16, San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-03-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 16-09-2009 la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano JEFFRE DIAZ SEGOVIA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AMILI BLANCO DURAN, Inserto a los folios (07 al 10) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 23-03-2010 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JEFFRE DIAZ SEGOVIA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AMILI BLANCO DURAN, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha A) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este tribunal; Por Doce (12) Audiencias; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de auto; y D) Se Mantiene las Medidas de Protección y Seguridad las establecidas artículo 87 en su ordinal 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem..


En fecha 25-04-2011 se recibió oficio signado con el N° 052-2011 de la Oficina del Equipo Interdisciplinario, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado JEFFRE DIAZ SEGOVIA, llegando a la conclusión que el acusado de autos, asistió al equipo y en su debida observancia y acatamiento se mantuvo hasta el cese de la citada obligación la cual sucedió el 24-03-2011, evolucionado de manera satisfactoria inserto al folio (118-119) del Expediente.


III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 25-04-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JEFFRE DIAZ SEGOVIA (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AMILI BLANCO DURAN, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 10-11-09 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra a Abogada MARIA LOURDES PARRA, Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Esta Representante fiscal solicita al Tribuna verifique el cumplimiento fiel y exacto de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar, y una vez constatado que el acusado dio cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones se proceda conforme a derecho, asimismo solicito copia simple de la presente causa, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana AMILI BLANCO DURAN, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “Solo quiero que siga así como esta; que se comporte bien y que cumpla que siga cumpliendo con su obligación de padre, es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera JEFFRE DIAZ SEGOVIA, plenamente identificado en autos, quién expone lo siguiente: Desde que este Tribunal cursa esta causa mantengo una buena conducta y la sigo manteniendo, y que cumplí con las obligaciones que me fueron impuestas por el mismo, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada Abog. MARIO QUIJADA, quien manifestó que: “escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como la declaración de la victima así como la del hoy acusado; y visto que de las revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que el ciudadano JEFFRE DIAZ, cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito en este acto se decrete el Sobreseimiento de la causa a los fines legales correspondientes, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que del Sistema de asistencia se desprende que cumplió con el Equipo Interdisciplinario, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JEFFRE DIAZ SEGOVIA, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto del delito de A VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano JEFFRE DIAZ SEGOVIA, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AMILI BLANCO DURAN. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN