ASUNTO : VP02-P-2008-033527
RESOLUCION: 929-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:


I
ANTECEDENTES


Se inicia la presente causa en fecha 07-04-2008 por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana VANESA PAOLA ORTEGA ATENCIO, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: LUIS AUGUSTO GRATEROL HERNANDEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.727.376, fecha de nacimiento 27/07/1960, Soltero, domiciliado en la avenida Universidad, Residencias Villa Bordones, apartamento PH-3, Cumaná, Estado Sucre, teléfonos: 0416-567031, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-04-2008 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 26-08-2008 la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano LUIS AUGUSTO GRATEROL HERNANDEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESA PAOLA ORTEGA ATENCIO, Inserto a los folios (01 al 15) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 29-04-2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado LUIS AUGUSTO GRATEROL HERNANDEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESA PAOLA ORTEGA ATENCIO, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha debe residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a este Tribunal; igualmente debe acudir al Equipo Interdisciplinario que funciona ante este Tribunal, el día 01 de junio de 2009, a las 8:30 a.m. y posteriormente cuando se lo indiquen, de conformidad con el ordinal 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15-04-2011 se recibió oficio signado con el N° 050-2011 de la Oficina del Equipo Interdisciplinario, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado LUIS AUGUSTO GRATEROL HERNANDEZ, llegando a la conclusión que el acusado de autos, asistió al equipo y en su debida observancia y acatamiento se mantuvo hasta el cese de la citada obligación la cual sucedió el 29-04-2010, evolucionado de manera satisfactoria inserto al folio (163-164) del Expediente.






III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 25-04-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS AUGUSTO GRATEROL HERNANDEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESA PAOLA ORTEGA ATENCIO, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29-04-2009 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador se deja constancia que la victima se encuentra debidamente citada tal y como consta en las actas procesales que conforman la presente causa. De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partesdio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra a Abogada BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ, Fiscala Sexta del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez revisada las obligaciones fijadas en virtud de habérsele concedido en el acto de Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, se constato que el acusado de autos cumplió con la obligación de la asistencia al equipo interdisciplinario, por lo que solicita esta representante fiscal se proceda conforme a derecho, asimismo solicito copia certificada de la resolución de la presente acta es todo”. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera LUIS AUGUSTO GRATEROL HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, quién siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 PM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica Abog. YULA MORENO, quien manifestó que: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que del Sistema de asistencia se desprende que cumplió con el Equipo Interdisciplinario, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS AUGUSTO GRATEROL HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano LUIS AUGUSTO GRATEROL HERNANDEZ, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESA PAOLA ORTEGA ATENCIO. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO LUIS AUGUSTO GRATEROL HERNANDEZ, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias, Notifiquese a la victima de autos.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN