ASUNTO : VP02-S-2011-000329
RESOLUCION: 833-11


Visto el escrito presentado por el Abogado LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ, en su condición de defensor privado del imputado JOHENDRICK ENRIQUE FUENMAYOR, plenamente identificado en la presente causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita que sustituya la presentación de fiadores solidarios al tribunal, ya que tal medida impuesta a favor de su defendido es de difícil cumplimiento para el mismo, pide respetuosamente le sea cambiada a una CAUCIÓN JURATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal resuelve de la manera siguiente:

I
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en fecha 21 de marzo de 2010, fue presentado por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en acto de presentación de imputado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el ciudadano JOHENDRICK ENRIQUE FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se decretó la Medida de Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentación periódica cada Siete (07) ante la oficina del Alguacilazgo y la presentación de Cuatro (04) fiadores y se decretó igualmente la Flagrancia y el procedimiento Especial .

En fecha 06 de abril de 2010 se recibió por ante el Departamento de Alguacilazgo solicitud de revisión de las medida cautelar por parte de la defensa privada del imputado de autos.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este juzgador que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

En base a lo cual, éste Juzgador, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, la Jueza o el juez deberá analizar las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas cautelares al imputado, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de la comisión del mismo, el comportamiento del imputado, antes y durante el proceso transcurrido y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

En el caso que nos ocupa pretende la defensa, que se le otorgue, a favor de su patrocinado ciudadano JOHENDRICK ENRIQUE FUENMAYOR, una medida menos gravosa, conforme a lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la defensa que es una persona de bajos recursos, la cual se dedica a prestar un servicio público como chofer en una ruta urbana, en un vehiculo propiedad de una de sus hermanas, tal y como se dejo constancia en las actas de la investigación llevada por el ministerio Público, se le ha hecho imposible poder cumplir con los requerimientos del Tribunal.

En relación a lo alegado, por la defensa privada este Juzgador considera que en virtud de lo dispuesto en la normativa del articulo antes referido 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, dicho examen o revisión, se encuentra sujeto a los cambios de condiciones que intervinieron al momento de la presentación para decretar la medida Cautelar, y es criterio de quien aquí decide, que la defensa en su escrito establece una serie de circunstancias y argumentos jurídicos que en nada modifican las condiciones que motivaron al juez o jueza en funciones de control a dictar dicha medida de la cual están solicitando la revisión.


Ahora bien, en aras de garantizar la Finalidad del proceso, tal y como lo establece el articulo 13 de nuestra norma penal adjetiva la cual reza: que el Juez debe velar “.... la búsqueda de la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”, considera NO PROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa privada del hoy imputado, relacionada a la sustitución de los fiadores por la Caución Juratoria, ya que los fiadores pueden garantizar las resultas del proceso.

De esta manera, el hecho que las circunstancias que fundamentaron el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del Agresor, se mantienen algo que no ha sido desvirtuado por la defensa-, lo que determina que no han variado los elementos que dieron origen a la misma, siendo que la medida fue acordada a fin de garantizar la comparecencia del imputado de autos en el proceso, en razón de ello, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada en el sentido que se SUTITUYA la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta a su defendido ciudadano JOHENDRICK ENRIQUE FUENMAYOR. POR LO QUE SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada en fecha 21 de marzo de 2011, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del imputado, JOHENDRICK ENRIQUE FUENMAYOR. ASI SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL; AUDIENCIAS Y MEDIDA, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Privada en el sentido que se REVISE la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta a su defendido ciudadano JOHENDRICK ENRIQUE FUENMAYOR, dictada en fecha 21 de marzo de 2010, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo establecido en el 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA.