REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de Abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP01-N-2011-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LA COMPETENCIA Y
ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA Inscrita originalmente por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el nro.41 26 Tomo 127-A representada por el profesional del derecho DORIS CECILIA RUIZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, INPREABOGADO No. 46.616 y KATTY URDANETA BRAVO, abogada en ejercicio, INPREABOGADO No. 73.500 domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo Sede San francisco, consistente en la Providencia Administrativa Nro.50/10 de fecha 18 de Febrero del Año 2010 que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano ISIDRO DE LA ASCENSIÓN RANGEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.276.467, domiciliado en el Estado Zulia.
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DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, que fuera interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo de San francisco del Estado Zulia, es menester hacer algunas observaciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, sustanciar y resolver la causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Junio de 2010 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de junio de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, la cual en su artículo 25 numeral 3, excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas por la Inspectoría del Trabajo). Siendo ello así, se observa que por cuanto el presente recurso fue interpuesto en fecha posterior de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, resulta claro que de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, la determinación de la competencia del presente recurso debe realizarse bajo el criterio de la competencia establecido por, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 9.555, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a éstos Tribunales de Primera Instancia Laboral conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva.
Así las cosas, y observándose que el presente recurso fue incoado con posterioridad a la Ley antes mencionada contra una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo de las correspondientes a la competencia de este Juzgado por el territorio, éste Órgano Jurisdicente se declara competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad arriba identificado. ASÍ SE DECLARA.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Vista la sentencia del Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en donde ordena admitir dicho recurso este Tribunal ordena su admisión de conformidad con lo dispuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo Sede San Francisco, Estado Zulia como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita a este Juzgado, el expediente administrativo Nro 059-2009-01-00753 relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Así también, se ordena la notificación del ciudadano ISIDRO DE LA ASCENSIÓN RANGEL RAMÍREZ,, en virtud de ser afectada por el Acto Administrativo impugnado; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”. la cual establece: “De lo anteriormente expuesto, esta Sala declara obligatorio para todos los tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos anteriormente como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional”. caso de no poderse realizar la notificación de forma personal y a fin de darle estricto cumplimiento a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 80 y 81 en la cual este juzgador considera y en base a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el sagrado derecho a la defensa y debido proceso realizar la notificación a través de un diario de circulación regional ASÍ SE DECIDE.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente se ordena abrir un cuaderno por separado con copia certificada de dicho recurso a fin de resolver la solicitud de medida cautelar ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLARA SU COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, en Providencia Administrativa Nro.50/10 de fecha 18 de Febrero del Año 2010, Expediente 059-2009-01-00753 que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano ISIDRO DE LA ASCENSIÓN RANGEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.276.467, domiciliado en el Estado Zulia. contra esta sociedad mercantil.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, en Providencia Administrativa Nro.50/10 de fecha 18 de Febrero del Año 2010, Expediente 059-2009-01-00753
TERCERO: NOTIFÍQUESE al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo Sede San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y a la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndoles copias certificadas de todo el expediente. NOTIFÍQUESE a la ciudadana ISIDRO DE LA ASCENSIÓN RANGEL RAMÍREZ, de conformidad con los artículos 78 numeral 3ero, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en caso de no poderse cumplir esta se procederá con lo establecido en los articulo 80 y 81 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
CUARTO: se ordena abrir un cuaderno por separado con copia certificada de dicho recurso a fin de resolver la solicitud de medida cautelar.
En consecuencia, se insta a la parte recurrente a consignar las copias necesaria a fin realizar las notificaciones respectivas y la apertura del cuaderno separado y la dirección del ciudadano ISIDRO DE LA ASCENSIÓN RANGEL RAMÍREZ
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo, cuatro (04) de Abril del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MIGUEL GRATEROL.
LA SECRETARIA,
MARIALEJANDRA NAVEDA.
En la misma fecha y siendo la una y treinta y tres minutos de la tarde (1:33 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201100061.
LA SECRETARIA,
MARIALEJANDRA NAVEDA.
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