Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de abril del año dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO N° VP01-L-2010-002086

PARTE DEMANDANTE: BETSY URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.765.743 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,

APODERADOS JUDICIALES: BENITO VALECILLOS, KEYLA MENDEZ, JANNY GODOY, TEYSY URRIBARRI, ANA RODRIGUEZ, KAREN RODRIGUEZ, ARLY PEREZ, WENDY ECHEVERRIA EDELYS ROMERO, ANDRES VENTURA, IRAMA MONTERO, ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO, MARIA GABRIELA RENDON y CARLOS DEL PINO abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 96.874, 79.842, 67.714, 105.484, 51.965, 123.750, 105.261, 114.165, 112.536, 112.275, 122.436, 36.202, 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.061, 114.708 y 126.431 respectivamente domiciliados en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA CASA DEL BEBE SAN FELIPE II C.A. (EL LOCAL DEL NIÑO FELIZ) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 02 de junio de 1995 bajo el No. 16 tomo 33-A.

APODERADOS JUDICIALES: GERARDO BARALT LUZARDO, DAVID CASAS GONZALEZ, YENNY CANO MUÑOZ, NADIA COLMENARES y PAMELA LUGO abogados en el ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 17.898, 57.660, 100.468, 105.414 y 148.291 respectivamente domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN:

Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, recibida en fecha 27-09-2010, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, y posteriormente, distribuida al TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual la admitió en fecha 28-09-2010.
Agotada la fase de sustanciación en el proceso que nos ocupa, se evidencia de autos que fue celebrada la respectiva audiencia preliminar por ante el TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 29-10-2010, y cuatro (04) prolongaciones de la misma en fechas 25-11-2010, 22-12-2010, 31-01-2011 y 24-02-2011, a los fines de agotar la correspondiente fase de mediación, por lo que dándose por concluida ésta última en fecha 24-02-2011, el Tribunal correspondiente, cumplió con agregar las pruebas promovidas por las partes, así como el escrito de contestación de la demandada consignado en fecha 03-03-2011; remitiendo la presente causa, cuyo conocimiento le correspondió por distribución a este TRIBUNAL SEPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien lo recibió y le dio entrada en fecha 10-03-2011; seguidamente en fecha 15-03-2011 este Tribunal pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, para lo cual en fecha 17-03-2011 se dictó auto por medio del cual se fijaba la audiencia oral y pública por ante este Tribunal de juicio para el día siete (07) de abril de 2011.
Seguidamente, en la fecha 06-04-2011 fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral diligencia suscrita por la ciudadana BETSY URDANETA, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores KAREN RODRIGUEZ por una parte, y por la otra a la abogada en ejercicio NADIA COLMENARES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada LA CASA DEL BEBE SAN FELIPE II, C.A. (EL LOCAL DEL NIÑO FELIZ), mediante la cual realizan acuerdo transaccional y la demandada realiza pago único y definitivo, mediante cheque girado contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, signado con el N° 67004473, a favor de la ciudadana BETSY URDANETA, pro la cantidad de Bs. 7.000,oo, de fecha 06-04-2011, así mismo consignan copia simple del referido cheque.
Del caso de marras, corresponde a este Tribunal verificar los términos de la citada transacción; cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, este Tribunal constató que la representación judicial de la parte demandada abogada NADIA COLMENARES, obraba con suficiente facultad de transigir, según se desprende en el mandato poder que riela entre los folios 25 - 26 del presente expediente; respecto de la parte actora, abogada KAREN RODRIGUEZ se evidencia de la referida diligencia arriba indicada, que la misma actúo en función de asistencia de la ciudadana actora BETSY URDANETA.
Además, examinados como han quedado los términos en que están contenidos en esta transacción, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del 28 de abril del año 2006.
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En cuanto al motivo del acto conciliatorio, la misma fue realizada con la finalidad de darle fin a la controversia, alegato que expresan de mutuo acuerdo ambas partes en el acuerdo de pago.
Ahora bien, resulta pertinente hacer referencia al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, en la cual se estableció:
“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:
“Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de Ley, se concluye que siendo que la parte actora celebró acuerdo transaccional como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la parte demandada, y por ende la aceptación por parte de la ciudadana actora; relativo a la cancelación como en efecto se realizó de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo); en tal sentido, dado que en la presente transacción laboral, se cumplió con el pago antes mencionado, mediante cheque a favor de la mencionada ciudadana BETSY URDANETA, se procede a Homologar y a darle el carácter de Cosa Juzgada a la transacción celebrada libremente por las partes, y dar por terminado el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadana BETSY URDANETA, y la sociedad mercantil LA CASA DEL BEBE SAN FELIPE II C.A. (EL LOCAL DEL NIÑO FELIZ), todos plenamente identificados en las actas procesales, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto, tanto física como sistemáticamente y ordenar archivo definitivo del expediente, dado el cumplimiento de la transacción laboral.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo y por haberlo incluido en su acuerdo las partes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
- Juez -

Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz

La Secretaria

Abg. Melina Valera.


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.)

La Secretaria

Abg. Melina Valera.