LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de abril de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000013

DEMANDANTE: Ciudadano YSRAEL REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 5.843.627.

APODERADO
JUDICIAL: Ciudadana Abg. YOLEIDA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.745.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIVERSAL SODEXHO SERVICE DE VENEZUELA S.A.

APODERADO
JUDICIAL: Ciudadana Abg. NIRVA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 22.894.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 11 de marzo de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, el demandante ciudadano YSRAEL REYES, antes identificado, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YOLEIDA PARRA, formulando formal desistimiento del procedimiento que por reclamo de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue en contra de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL SODEXHO SERVICE DE VENEZUELA S.A.
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “A la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de las misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no este inmerso el interés u orden publico; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Por su lado los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil disponen;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

De las actas procesales se evidencia que el ya identificado accionante ciudadano YSRAEL REYES, contando con la debida asistencia jurídica, formuló formal desistimiento del procedimiento que sigue en contra de la demandada de actas. Por otro lado, tenemos que por medio de diligencia consignada el día de despacho de hoy, la ciudadana Abogada NIRVA HERNÁNDEZ, obrando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la reclamada y teniendo facultades expresas para convenir en nombre de la misma, manifestó su consentimiento con el citado desistimiento.
En tal sentido, visto y analizado de forma detallada los supuestos de hecho y de derecho y, en razón que se han cumplido los requisitos de Ley, habida cuenta que las partes desean dar por terminada la presente causa, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la parte actora, ordenándose archivar el expediente contentivo de la misma, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el accionante ciudadano YSRAEL REYES y consentido por la demandada Sociedad Mercantil UNIVERSAL SODEXHO SERVICE DE VENEZUELA S.A., todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, ordenándose el archivo el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011).

El Juez

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SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria

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YASMIRA GALUE

En la misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 044-2011.

La Secretaria

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YASMIRA GALUE