ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001400
DEMANDANTES: YOVANIS FERNÁNDEZ, YOHANDRY FERNÁNDEZ, OSCAR MORALES, JOSÉ QUERO, WILLIAN POLANCO y JAIRO GONZÁLEZ.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. DUBELLYS VILLAFAÑA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DAYANIS C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NOIRALITH CHACÍN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de abril de 2011, siendo la 01:00 p.m., compareció a este despacho la ciudadana Abogada DUBELLYS VILLAFAÑA, quien tiene el acreditado carácter de Apoderada Actora y con expresas facultades para transigir y convenir en nombre de sus patrocinados, los demandantes ciudadanos YOVANIS FERNÁNDEZ, YOHANDRY FERNÁNDEZ, OSCAR MORALES, JOSÉ QUERO, WILLIAN POLANCO y JAIRO GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.947.600, 18.869.731, 18.523.214, 18.306.079, 19.439.995 y 23.459.127 respectivamente. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada NOIRALITH CHACÍN, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DAYANIS C.A. (según documental que riela anexa a las actas); Tomó la palabra la Apoderada Judicial y expuso: En fechas 22 de abril de 2008, 26 de julio de 2005, 11 de agosto de 2008, 17 de enero de 2005, 12 de mayo de 2009 y 3 de abril de 2007 respectivamente, mis prenombrados mandantes comenzaron a prestar sus servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 400,00 de salario semanal. Es el caso ciudadano Juez, que a los actores se les adeuda hasta la presente fecha las cantidades de Bs. F. 48.895,90, Bs. F. 91.790,36, Bs. F. 44.640,69, Bs. F. 96.356,11, Bs. F. 25.146,66 y Bs. F. 66.489,73 respectivamente, por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, bonos de asistencia, botas y bragas, beneficios a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra la Apoderada Judicial de la reclamada, y expuso: Estoy dispuesta, actuando en nombre de mi patrocinada, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DAYANIS C.A., representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominaran LOS RECLAMANTES a los ciudadanos YOVANIS FERNÁNDEZ, YOHANDRY FERNÁNDEZ, OSCAR MORALES, JOSÉ QUERO, WILLIAN POLANCO y JAIRO GONZÁLEZ, ya identificados. Segunda: LOS RECLAMANTES convienen a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos, las cantidades de Bs. F. 5.750,00 (YOVANIS FERNÁNDEZ), Bs. F. 14.500,00 (YOHANDRY FERNÁNDEZ), Bs. F. 5.550,00 (OSCAR MORALES), Bs. F. 17.000,00 (JOSÉ QUERO), Bs. F. 3.300,00 (WILLIAN POLANCO) y Bs. F. 5.650,00 (JAIRO GONZÁLEZ), que se le cancelaran a los prenombrados reclamantes en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: Una primera cuota equivalente al 50% de las cantidades transigidas el día 26 de mayo de 2011 y una segunda y última cuota equivalente al restante 50% de las cantidades acordadas el día 26 de julio de 2011. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivado de los conceptos laborales reclamados y ello lo acuerdan en atención a los argumentos esgrimidos en el escrito libelar, tomando en cuenta también las razones de hecho y de derecho invocadas por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda (razón por lo que se conviene en liquidar a los reclamantes con fundamento en el régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo). Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades transigidas. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades acordadas.
El Juez
Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Las Partes
SENTENCIA No. 042-2011
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