REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Seis (06) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-000101.
Vista la transacción realizada en fecha (04) de Abril del presente año, suscrita por la ciudadana ELIANNYS CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.409.210, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA GELVES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 111.560, en su carácter de parte oferida y por la otra parte, el ciudadano GERARDO VIRLA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 111.583, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, parte oferente, donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción por los conceptos estipulados en la cláusula segunda literal c), con sus respectivas deducciones, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, le cancele al ciudadana ELIANNYS CASTELLANO, la cantidad de VEINTE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.20.097,53), cancelados mediante un (01) cheque de gerencia bajo el número 51609978, girado contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, de fecha (10) de Marzo de dos mil once (2011). Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a los concepto estipulados en la cláusula segunda literal c), del acta transaccional, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.

El Secretario