REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Cuatro (04) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000093.
Recibida el día de hoy, transacción realizada en fecha (29) de Marzo del presente año, suscrita por el ciudadano ROMER ANGEL BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.608.626, asistido por el abogado en ejercicio HERNAN URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 155.305, en su carácter de parte actora y por la otra parte, el ciudadano LEONEL MATA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 40.928, apoderado judicial de la Sociedad mercantil COPS ASESORES CRUZ; C.A., actuando en su carácter de parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a los conceptos estipulados en la cláusula primera del acta transaccional, los cuales se dan por reproducidos, con el fin de terminar la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil COPS ASESORES CRUZ; C.A., le cancele al ciudadano ROMER ANGEL BOZO, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.4.935,24), que fueron cancelados en un (01) cheque, bajo el número 81460063, girado contra la entidad Bancaria BANFOANDES, de fecha (18) de Marzo dos mil once (2011). Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a los conceptos estipulados en la cláusula primera del acta transaccional presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez
Dra. Ana Ávila. El Secretario.
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