REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Veintinueve (29) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-000157.
Vista la transacción realizada en fecha (28) de Abril del presente año, suscrita por el ciudadano NELSON ANDRES RAMIREZ SALASAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.405.500, asistido por la abogada en ejercicio ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.337, en su carácter de parte oferida y por la otra parte, el ciudadano RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.726, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., parte oferente, donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción por los conceptos estipulados en la cláusula tercera, con sus respectivas deducciones, la cual se da por reproducida en el acta, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., le cancele al ciudadano NELSON ANDRES RAMIREZ SALASAR, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.68.798,76), cancelados mediante un (01) cheque de gerencia bajo el número 23105709, girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL de fecha (04) de Abril de dos mil once (2011). Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a los concepto estipulados en la cláusula tercera, del acta transaccional, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.

El Secretario.